Atacó con un machete a un compañero de trabajo: el Supremo anula la condena por intento de homicidio
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana incumplió un requisito obligatorio.
El Tribunal Supremo ha anulado una condena por intento de homicidio dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra un individuo que atacó con un machete a un compañero de trabajo en una empresa de Alacuás (Valencia).
El motivo por el que el Alto Tribunal ha decidido corregir la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es porque el mismo agravó la condena sin seguir el procedimiento debido.
Tal y como recoge el medio de comunicación especializado en información jurídica Confilegal, la sentencia de instancia (correspondiente a la Audiencia Provincial) condenó al individuo a 3 años y 3 meses de cárcel por un delito de lesiones y a un año y tres meses de prisión por un delito de amenazas.
El magistrado de la Audiencia Provincial entendió que no se debía imponer una pena por intento de homicidio debido a que no existía la certeza necesaria para dictaminar que el agresor hubiera actuado con "ánimo de matar".
Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sí que apreció ese "ánimo de matar" y lo condenó por tentativa de homicidio. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha tumbado esa decisión.
Dar audiencia al procesado era obligatorio
En concreto, el Alto Tribunal señala que, atendiendo a la doctrina constitucional, un tribunal de apelación (en este caso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) no puede hacer una nueva lectura de las pruebas que agrave su condena sin dar audiencia al procesado.
"La sentencia del Tribunal Superior de Justicia no se limita a efectuar un control externo de racionalidad sobre la motivación de la Audiencia. Relee el material probatorio y, a partir de esa nueva lectura, desautoriza la explicación exculpatoria o atenuadora que la instancia no había descartado con rotundidad", se expresa en la sentencia.
Por lo tanto, si el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana quería condenar al agresor por su "ánimo de matar", era obligatorio celebrar una audiencia pública en la que el procesado y los testigos fueran escuchados.