Correos avisa a los vecinos sin buzón: si no lo instalan, sus cartas esperarán 15 días en la oficina y luego volverán al remitente
La normativa postal estipula que las cartas deben ser entregadas en "casilleros que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales".

Ha ocurrido en La Font d'en Carròs (Valencia), pero podría aplicarse en cualquier municipio de España porque la normativa así lo ordena. Quienes no tengan buzón, no podrán recibir cartas en casa.
En La Font d'en Carròs, la correspondencia de quienes no disponen de un buzón es puesta a disposición de los residentes en la oficina de Correos del municipio. Si en el plazo de 15 días no se recogen las cartas, las mismas son devueltas al remitente.
En declaraciones a la Cadena SER, Mireia Moncho, cartera del mencionado municipio valenciano, ha explicado que "vimos que había mucha gente que no tenía buzón y nosotras no teníamos dónde dejar el correo. El correo enganchado por ahí se estropea, se pierde y, además, por la protección de datos no podemos dejarlo a la vista".
En consecuencia, Correos envió una circular a los residentes informándoles de que deben contar con un buzón para recibir las cartas en sus casas y no tener que ir a buscarlas a la oficina postal. "Decidimos hace un mes pasar una circular a todos aquellos que no tenían buzón, dándoles un mes de plazo para ponerlo", ha añadido Mireia Moncho.
Y la medida parece haber dado un buen resultado, ya que son muchos los vecinos que en las últimas semanas han instalado buzones en las viviendas. "A raíz de esto muchísima gente se ha puesto buzón. Quedan algunos casos, pero esperamos que se solucione", ha afirmado la cartera de La Font d'en Carròs.
"Las cartas se pueden perder y es algo necesario", asegura uno de los vecinos
Entre los residentes, las opiniones están divididas, tal y como ha podido comprobar la Cadena SER. Hay quienes entienden la medida reconociendo que "las cartas se pueden perder y es algo necesario". Y hay quienes se niegan a instalar el buzón argumentando que "es una tontería, porque hoy en día casi todo llega al móvil".
En cualquier caso, la realidad es que la normativa postal vigente estipula que para poder recibir cartas es necesario disponer de un buzón en el que puedan ser entregadas. En concreto, el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (Real Decreto 1829/1999) señala, en su artículo 34, que "la entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan. Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales".
