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Ni fiestas ni morosos: lo que tu comunidad de vecinos puede prohibir en la piscina este verano según la Ley de Propiedad Horizontal

Ni fiestas ni morosos: lo que tu comunidad de vecinos puede prohibir en la piscina este verano según la Ley de Propiedad Horizontal

La piscina de una comunidad de vecinos.

Con la llegada del verano y la apertura de las piscinas, las normas de convivencia se pueden convertir en un quebradero de cabeza para las comunidades de vecinos. ¿Socorrista sí o no? ¿Desde el 1 de junio o desde el 15? ¿Mascotas sí o no? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clave en todo esto. 

Esta normativa, consultada por el diario Las Provincias, se encarga de regular los derechos y las obligaciones en las comunidades de vecinos o copropietarios, estableciendo cómo se gestionan las zonas comunes y la convivencia. Entre estas se encuentra la piscina comunitaria.

Por su parte, desde el portal Idealista, anotan que la norma "marca cuáles son las mayorías necesarias para aprobar cualquier normativa interna o regule su uso". Eso sí, no registra ningún tipo de medida concreta.

Algunas restricciones

En esta línea, hay ciertas reglas que tienden a marcarse de forma interna en las comunidades de vecinos para poner orden en la piscina, como su horario de uso, el acceso o el aforo. 

El periódico regional pone de ejemplo aquellas urbanizaciones que limitan el acceso a terceros para evitar aglomeraciones o eventos molestos o restringen el uso de esta zona a aquellos propietarios que incumplan sus obligaciones, ya que se trata de un servicio no esencial de la comunidad.

Otras de las restricciones frecuentes que se suele aplicar en las comunidades de vecinos con piscina es prohibir las fiestas, así como el consumo de alcohol o tabaco en esta zona.

¿Qué pasa con las mascotas?

Una de las dudas más habituales en estos escenarios es el sí o el no a las mascotas. Según la información recogida por el medio de comunicación, la comunidad de propietarios no puede prohibir la tenencia de mascotas en los hogares dentro de la propiedad horizontal, pero "sí puede limitarse su acceso a las zonas comunes, con previo acuerdo de la junta".

Además, la piscina comunitaria está compartida por todos los inmuebles que se ubican dentro la propiedad horizontal, por lo que, tal y como se avanza en el diario, es una zona común adscrita a los criterios técnico-sanitarios que marca el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. Aquí se detalla, por ejemplo, los productos químicos que se emplean para su limpieza o el tratamiento del agua, así como la obligatoriedad de informar de las normas en un lugar accesible.

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