Despiden a Marcos, peón de 58 años de toda la vida, por darse de baja tras caerle una viga encima y la justicia obliga a indemnizar con 25.000 euros
“Ha quedado acreditado que el despido fue injustificado y existen indicios de que se debió al hecho de que el actor se encontraba de baja médica”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado el recurso de un trabajador despedido tras sufrir un grave accidente laboral y ha condenado a la empresa La Tartana Costa Dorada S.L. a indemnizarlo con 25.000 euros por vulnerar su derecho a no ser discriminado por razón de enfermedad. No obstante, el tribunal descarta declarar la nulidad del despido por haber transcurrido el plazo legal para ello.
El empleado, identificado como Marcos (nombre ficticio), trabajaba en la compañía desde mayo de 2022 con la categoría de peón especialista. El 9 de noviembre de 2022, mientras participaba en la demolición de un edificio en Tarragona, sufrió un accidente laboral cuando una viga cayó sobre él. El impacto le provocó fracturas en la columna vertebral, lo que derivó en una incapacidad temporal prolongada.
Según informa InfoEmplea2, mientras aún estaba de baja médica, el 25 de enero de 2023, la empresa le comunicó su despido improcedente, ofreciéndole una indemnización de 1.320 euros. Marcos llevó el caso ante el Juzgado de lo Social nº1 de Reus, que en noviembre de 2024 rechazó su demanda al considerar que no había demostrado perjuicios derivados del despido.
El trabajador recurrió entonces ante el TSJ de Cataluña, cuya Sala de lo Social —integrada por los magistrados Amador García Ros (ponente), Miguel Ángel Falguera Baró y Carlos Escribano Vindel— revisó los hechos y apreció vulneración de derechos fundamentales. En el proceso quedó acreditado que la Inspección de Trabajo había emitido un informe concluyendo que la empresa incumplió medidas de seguridad, lo que provocó el accidente.
Según la sentencia, “ha quedado acreditado que el despido fue injustificado y existen indicios de que se debió al hecho de que el actor se encontraba de baja médica”. La empresa, además, no aportó “justificación objetiva razonable” que desmintiera esa motivación. El tribunal concluye que el despido fue “un acto de discriminación como consecuencia de la situación de incapacidad del trabajador”.
Aunque el TSJCat no puede declarar el despido nulo por haber caducado el plazo, sí reconoce que se vulneró el derecho del trabajador a no ser discriminado por enfermedad, imponiendo a la empresa el pago de 25.000 euros por daños morales, sin costas.