Esto es lo que dice la ley sobre pedir al arrendatario un informe de morosidad
Desde el punto de vista práctico, muchos propietarios consideran esta medida como una herramienta preventiva eficaz.

La legislación española permite a los propietarios solicitar a los potenciales inquilinos un informe que acredite su ausencia en registros de morosidad como el FIM o el Registro de Impagados Judiciales (RIJ). Esta práctica, cada vez más extendida, se considera legal siempre que se cumplan dos requisitos esenciales: el consentimiento expreso del interesado y el respeto a la normativa de protección de datos personales.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) establecen que cualquier tratamiento de datos personales, como la consulta de un fichero de morosos, debe contar con una base jurídica. En este caso, la base legal es el consentimiento informado, que debe ser otorgado de forma libre, específica, informada e inequívoca. Esto implica que el arrendador debe obtener una autorización firmada por el inquilino, en la que se incluya su número de documento de identidad y se especifique claramente el propósito de la consulta.
Sin este consentimiento, acceder a los datos del inquilino en un fichero de morosos sería ilegal y podría acarrear sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las multas por vulneraciones de este tipo pueden alcanzar cifras significativas, especialmente si se considera que se trata de datos especialmente sensibles que pueden afectar gravemente a la vida personal y económica del afectado.
Además, la inclusión de una persona en un fichero de morosos también está regulada. Solo puede realizarse si existe una deuda cierta, vencida y exigible, y si el deudor ha sido previamente informado de su inclusión. En el caso de los arrendamientos, esto significa que el propietario debe haber reclamado formalmente el pago y haber notificado al inquilino su intención de incluirlo en el registro si no se regulariza la situación.
Desde el punto de vista práctico, muchos propietarios consideran esta medida como una herramienta preventiva eficaz. Les permite filtrar candidatos y reducir el riesgo de impagos, que según datos del Observatorio del Alquiler, alcanzaron una media de casi 8.000 euros por inquilino moroso en 2024 3. Sin embargo, organizaciones de defensa de los derechos de los inquilinos advierten que esta práctica puede derivar en una exclusión sistemática de personas con dificultades económicas, incluso cuando estas no tienen antecedentes de impago.
