Las empresas reciben el OK para espiar los WhatsApp de empleados

Las empresas reciben el OK para espiar los WhatsApp de empleados

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda la decisión del Tribunal Supremo de febrero de 2018.

Mujer sostiene un móvilGetty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2018 acerca del control que las empresas pueden ejercer sobre los trabajadores en cuanto a las conversaciones por correo electrónico con el teléfono laboral.

Pero esta vez, el Tribunal madrileño ha ido más allá y también ha reconocido que las empresas pueden vigilar y controlar las conversaciones por Whatsapp de sus trabajadores siempre que se produzcan con el dispositivo móvil de la empresa.

Según el Tribunal y de acuerdo con la sentencia dictada por la magistrada María del Carmen Prieto el 8 de junio de 2023, esta práctica no vulnera el derecho a la intimidad ni el secreto a las comunicaciones de sus empleados.

Con esta sentencia, el órgano judicial da la razón a una empresa que despidió a una de sus trabajadoras tras comprobar que se habían producido contrataciones de determinados servicios que no se correspondían con el registro contable.

Uso "determinado por el contrato de trabajo"

Bajo el criterio del TSJM, cuando a la trabajadora se le hizo entrega de un ordenador y un móvil por parte de la compañía, y aunque no se le impusieron ningún tipo de criterio respecto al uso de ambos dispositivos, se dejó por escrito que su uso estaba destinado únicamente para un empleo "determinado por el contrato de trabajo", por lo que se entiende que hay una "previsión exclusiva de uso profesional".

Por esto y aludiendo a la sentencia de febrero de 2018, el Tribunal considera legítimo que la empresa pueda ejercer control sobre aquellos aparatos electrónicos con los que le fueron dotados a la trabajadora, al determinar que "a utilización del ordenador en la empresa, aunque esté personalizada, queda dentro del ámbito de poder de vigilancia del empresario", amparado legalmente por el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal desestima el artículo 18 del Estatuto de Trabajadores

En base al punto tres de este artículo, el empresario "podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deber laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a su dignidad humana".

Al aceptar este artículo, el Supremo no admitió que la trabajadora pudiera acogerse al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores en base al cual, los objetos personales ubicados en las taquillas de los empleados quedan protegidos, exceptuando que sean determinantes para la protección del patrimonio empresarial y del resto de la plantilla.

Pese a fallar favorablemente a favor de la empresa, el Tribunal considera que el despido fue improcedente ya que la compañía no logró demostrar que la empleada hubiera incurrido en los hechos de los que se le acusaba.