Malas noticias para los morosos: si un vecino no paga las cuotas entra en juego este artículo de la Ley de Propiedad Horizontal
El texto normativo contempla un proceso monitorio especial que permite reclamar judicialmente de forma rápida aquellas cantidades que no superen los 2.000 euros.

Los vecinos que no pagan sus cuotas en las comunidades de vecinos suponen un grave problema que pueden afectar tanto a la viabilidad económica como a la convivencia en el edificio. Para solucionar ese problema, la Ley de Propiedad Horizontal dota a las comunidades de vecinos de herramientas legales para exigir el pago de las cuotas adeudadas con la mayor celeridad posible.
En ese sentido, el artículo 21 del mencionado texto normativo estipula que "la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles".
El citado artículo de la Ley de Propiedad Horizontal habilita para ello un proceso monitorio especial que permite reclamar judicialmente de forma rápida aquellas cantidades que no superen los 2.000 euros. En este proceso, la comunidad de vecinos no necesita contar con representación legal.
"La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal", se señala en la ley.
En ese sentido, el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal precisa que "para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose".
"Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor", añade la ley.
Asimismo, en el texto normativo se subraya que "cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas".
