Multan con 5.000 a una tienda de Galicia por vender hielos sin acreditar su procedencia
La Xunta comenzó la investigación después de que unos clientes denunciasen que se habían intoxicado tras adquirir hielo en la tienda.
Infracción en materia alimentaria. La Justicia gallega ha avalado una multa de 5.000 euros, registrada en 2011, a una tienda 24 horas de Baiona (Pontevedra), por tener a la venta bolsas de hielo que carecían de documentación comercial que acreditase su procedencia. La Xunta de Galicia envió a dos inspectores después de que unos clientes denunciasen que se habían intoxicado tras consumir el producto en cuestión. La dueña del local tardó doce años en oponerse a la sanción.
Al concluir sus investigaciones, y tal y como publica La Voz de Galicia, los funcionarios levantaron dos actas de inspección y decomisaron y destruyeron 100 bolsas de hielo y otras 20 de 45 unidades sin identificar. Posteriormente, el director general de Innovación y Gestión de Salud Pública de la Consellería de Sanidade impuso la multa en el 2012, que fue notificada mediante edictos en el Concello de Baiona.
12 años más tarde...
No fue hasta el año pasado, en 2025, cuando la dueña del establecimiento acudió a los tribunales de Vigo. Los magistrados consideraron "inadmisible" su recurso, en el que alegaba que la notificación de la resolución sancionadora había sido defectuosa por publicarla en un tablón municipal de Baiona.
De este modo, el juez indicó que la demanda se presentó 12 años después porque la Administración le apremió en el 2025 para el pago de la multa. El magistrado recordó que había excedido del plazo de dos meses para recurrir desde la notificación, y dado que la sentencia era firme, la condenada no podía alegar indefensión ni vulneración de la tutela judicial efectiva, tal como reza la publicación.
El caso llegó a la sección tercera de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que, en una sentencia del 24 de noviembre del 2025, que cumplió con las palabras del juez de primera instancia y desestimó el recurso de apelación de la regente de la tienda 24 horas.
De este modo, el órgano considera que la comerciante tuvo que tener conocimiento de la sanción, probablemente, con motivo de la liquidación de la deuda asociada a la multa que se le impuso con ella, cuando estaba en vía ejecutiva. Ella reconoció en su demanda que hay "bienes embargados" y pedía su devolución, así como anular la sanción.