Multan con 6.000 euros a un agricultor de Córdoba acusado de fingir un contrato para que su empleada cobrara la baja
La Inspección de Trabajo lo califica como una infracción muy grave.
Lo que empezó como una sospecha de fraude durante una campaña de recogida de aceituna ha terminado varios años después en los tribunales. La justicia andaluza ha revisado el caso de un agricultor de Córdoba que fue sancionado tras una inspección laboral y ha concluido que los indicios que motivaron la actuación administrativa no eran suficientes para sostener la acusación, tras analizar las pruebas aportadas durante el proceso judicial.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por el agricultor y ha anulado así la sanción de 6.251 euros que le había sido impuesta por la Inspección de Trabajo, después de que esta considerara que la contratación de una peón agrícola durante la campaña de la aceituna de 2017-2018 era una simulación para facilitar el acceso a una prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Según el expediente, recogido por El Diario, la mujer trabajó a tiempo completo durante 13 días antes de causar baja médica para someterse a una intervención quirúrgica de retirada de una malla vaginal. Tras la solicitud del pago directo de la prestación, la Inspección abrió un expediente por posible fraude y propuso la sanción acusando al empresario de “simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones”.
La sanción queda sin efecto
La resolución administrativa se apoyó en varios indicios recogidos por el acta: el agricultor no mencionó a la trabajadora durante una visita de inspección, discrepancias entre los días de trabajo declarados y las entregas de aceituna en la almazara, y dudas sobre la capacidad física de la mujer para realizar las labores agrícolas por su dolencia. En el expediente intervino la Inspección de Trabajo, que calificó los hechos como una infracción muy grave.
Sin embargo, el tribunal ha cuestionado esas conclusiones y ha considerado que las apreciaciones del inspector eran interpretaciones jurídicas que no se sostienen frente a la evidencia de la actividad agraria. El TSJA considera razonable que el agricultor no nombrara a la trabajadora si en la visita ya estaba de baja, así como explica que en explotaciones pequeñas no es raro no llevar aceituna todos los días a la almazara.
Finalmente, las molestias de la mujer no constituían una “patología invalidante” que le impidiera trabajar hasta el día de la operación. Además, el tribunal ha recalcado que la propia trabajadora habría desconocido la fecha exacta de la intervención hasta 48 horas antes. Por si fuera poco, el TSJA también valoró que la empleada había trabajado en campañas anteriores para el mismo agricultor desde 2012.
Antes de la resolución del tribunal superior, el caso había pasado por el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, que inicialmente ratificó la multa, pero que ahora esa decisión ha sido revocada. De esta forma, queda sin efecto la obligación de devolver solidariamente las prestaciones que la trabajadora percibió durante la baja. No obstante, contra esta sentencia aun cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.