Se pone a regar 57 hectáreas sin pedir permiso a nadie y el tribunal de Murcia le multa con 10.000 euros
La mercantil afectada intentó anular el expediente alegando, en primer término, que el presidente de la CHS que firmó la sanción no tenía un nombramiento válido.

Un reciente pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia vuelve a poner el foco en el control del dominio público hidráulico. Tal y como detalla el portal oficial del Poder Judicial de España, los magistrados han confirmado íntegramente una sanción de 10.000 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura a una sociedad agrícola que regaba más de cincuenta y siete hectáreas sin autorización y ejecutaba obras no permitidas en varios cauces públicos.
La resolución describe con precisión el alcance de las actuaciones irregulares. Las parcelas afectadas, dedicadas a plantas aromáticas, almendros y brócoli, se encontraban en los parajes Cuestas Tablas y El Carche, dentro del término municipal de Vélez Rubio. Además del riego sin el preceptivo título administrativo, la CHS constató la construcción de diques de contención en el barranco de Villerías, en el de la Torreta y en un tercer cauce sin nombre, así como movimientos de tierras que alteraban las escorrentías naturales.
La mercantil afectada intentó anular el expediente alegando, en primer término, que el presidente de la CHS que firmó la sanción no tenía un nombramiento válido. Sin embargo, el Tribunal recuerda que ese argumento ya había sido rechazado en decisiones anteriores y añade que el funcionario ejercía la Presidencia en virtud de actos administrativos plenamente eficaces. En consecuencia, “en modo alguno puede sostenerse que la resolución es nula de pleno derecho por aquella falta de competencia”.
Tampoco prospera la tesis de que la infracción fuera leve y debería haberse tramitado mediante un procedimiento abreviado. La sentencia precisa que la Ley de Aguas no contempla un trámite especial simplificado y que la Confederación no acordó aplicar la modalidad prevista en el artículo 96 de la Ley 39 de 2015. El resultado es claro: el procedimiento respetó el plazo anual de caducidad y no puede considerarse irregular por haberse extendido más allá de tres meses.
Otro de los argumentos de la defensa se refería a un supuesto uso consolidado del regadío y a la existencia de aguas privadas. La Sala desmonta ambas afirmaciones, al no existir inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas ni resolución administrativa o judicial que avale ese carácter. Todo lo contrario: las pruebas recabadas permitieron acreditar el riego efectivo de las parcelas, lo que, en palabras de la sentencia, deja “desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le amparaba”.
Los magistrados dan por probado igualmente que se ocuparon cauces y se ejecutaron obras sin autorización, entre ellas “la colocación de depósito de piedras en el interior de un barranco” y trabajos en su zona de servidumbre y policía. Las imágenes del Seprona aportadas en la denuncia resultaron determinantes.
El Tribunal concluye desestimando el recurso y confirmando la sanción por considerarla ajustada a Derecho, además de imponer las costas a la mercantil. La sentencia solo podrá recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional objetivo conforme a los artículos 86 y 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
