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Un empleado se niega a estrecharle la mano a su jefa, le despiden y acaba con una indemnización de 34.000 euros

Un empleado se niega a estrecharle la mano a su jefa, le despiden y acaba con una indemnización de 34.000 euros

El juez ha entendido que el despido fue discriminatorio.

Un trabajador despedido, en una imagen de archivo
Un trabajador despedido, en una imagen de archivourbazon vía Getty Images

Un empleado de 21 años protagonizó un incidente en su primer día como trabajador del servicio de asistencia informática en el Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo en La Haya (Países Bajos). Cuando su jefa se acercó a saludarle para darle la bienvenida, el joven se negó a estrecharle la mano.

El trabajador rechazó la mano tendida de su jefa afirmando que él no da la mano a las mujeres. En las normas de conducta del Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo, la discriminación por razón de género está expresamente prohibida.

En consecuencia, el organismo se puso en contacto con la agencia de trabajo temporal a través de la que se había contratado al trabajador (quien contaba con un contrato temporal) para poner en su conocimiento lo ocurrido entre el empleado y su jefa.

Tal y como recoge el medio de comunicación neerlandés AD, el director de la agencia de trabajo temporal tuvo una conversación con el trabajador. Posteriormente, este último envió un correo electrónico a su jefa para disculparse y explicarle su gesto.

"Quiero destacar que siempre he intentado ser respetuoso y profesional, también en mi forma de saludar, en consonancia con mi fe", señaló el empleado en el texto. En ese sentido, el joven subrayó que "esto no tiene nada que ver con que no me guste el sexo opuesto o que no quiera trabajar con personas de ese sexo, sino con mis creencias religiosas".

Pese a esa justificación, a las pocas horas el Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo de La Haya le comunicó al trabajador que no había superado el periodo de prueba, por lo que su contrato quedaba rescindido. En concreto, la empresa alegó una "insuficiente adecuación entre tu rendimiento y las expectativas de nuestra organización".

Sin embargo, el joven consideró que no se podía haber evaluado su rendimiento en una sola jornada de trabajo, por lo que acudió a los tribunales al considerar que había sido despedido en un acto de discriminación hacia sus creencias religiosas.

Y la justicia le ha dado la razón al trabajador. El juez ha entendido que el empleado fue apartado de su puesto de trabajo por negarse a dar la mano a una compañera debido a sus creencias religiosas, por lo que el despido fue discriminatorio. En consecuencia, el joven tendrá que ser indemnizado con 34.000 euros, una cifra cercana a la que habría percibido de haber completado su contrato temporal.

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