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El juez pregunta a las partes si debe suspender de su cargo al fiscal general del Estado

El juez pregunta a las partes si debe suspender de su cargo al fiscal general del Estado

Una vez que se abra juicio oral contra él por revelación de secretos.

El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizEuropa Press via Getty Images

El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha pedido opinión a las partes sobre la petición de la asociación de fiscales APIF de que se suspenda cautelarmente como fiscal general del Estado, y también como fiscal, a Álvaro García Ortiz una vez que se abra juicio oral contra él por revelación de secretos.

Hurtado adopta esta decisión un auto notificado este jueves en el que levanta la suspensión de la tramitación de la causa abierta al fiscal general del Estado, que decretó mientras se resolvía el recurso contra su procesamiento.

Una vez confirmado el procesamiento y levantada esta suspensión en la tramitación de la causa, el juez puede ya dictar el auto de apertura de juicio oral a García Ortiz, en el que también podría dejar resuelta la petición de suspensión cautelar de APIF, acusación popular en esta causa, en caso de que no lo haga en resolución aparte tras recibir la opinión de las partes al respecto.

La ley establece que el fiscal general del Estado debe suspender de su puesto a cualquier fiscal que esté acusado de un delito. Pero como él es el afectado y se trata de un cargo de corte político, no se le aplicaría lo previsto en el reglamento. 

Hurtado ha dado un plazo de tres días a las partes -Fiscalía, defensa y acusaciones- para que se pronuncien sobre la solicitud de suspensión cautelar del fiscal general planteada por APIF para, según argumenta esta acusación, evitar "la distorsión inaceptable" que supondría que el fiscal designado para el juicio en vez de "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad", como dice la Constitución, actúe "al servicio del propio acusado".

En su escrito al juez, APIF, que pide seis años de prisión para García Ortiz, invoca el artículo 145.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal, que dispone que se podrá acordar, motivadamente, "la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal".

Suspensión que se acordará, añade, cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, al ser el fiscal general el interesado y tener que abstenerse, al igual que su teniente fiscal y el fiscal jefe inspector -por haber intervenido ambos en el procedimiento a su superior-, APIF deja en manos de Hurtado la adopción de dicha medida.

"Ante la inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente, corresponde al juez instructor adoptar medidas cautelares que resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso", argumenta en su escrito.

Y es que, según explica, si siguiera siendo fiscal general en el juicio, "él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en calidad de tal, podría impartirle órdenes". "Evidentemente, esto provocaría una distorsión inaceptable", advierte.

Por ello y "para evitar esta insólita situación, que dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal", cree imprescindible esa suspensión.

En este punto plantea que "resultaría sumamente paradójico que el juez instructor estuviera legitimado para adoptar medidas cautelares tan contundentes como la prisión provisional (...) o un embargo de millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran generarse (...), pero no para suspender provisionalmente de empleo a un funcionario ya acusado"