Los inquilinos que no paguen el alquiler podrán ser desahuciados en diez días

Los inquilinos que no paguen el alquiler podrán ser desahuciados en diez días

No pagar el alquiler puede suponer ser desahuciado en un plazo de diez días. Según el anteproyecto de ley que prepara Fomento para aprobar este viernes en Consejo de Ministros, los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez.

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. "Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución", ha señalado.

Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.

Según Pastor, "lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo".

Para el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, "aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler". "Es un asunto delicado, porque ahora los desahucios nos inquietan a todos. Por ello, se abre un plazo de diez días para hacer alegaciones ante el juez", ha subrayado Catalá, quien cree que la sociedad "siempre ve la parte del pobre inquilino que no puede pagar, pero no se puede olvidar tampoco a la parte arrendadora, que quizá tenga ese inmueble como fuente de ingresos".

Catalá considera que, con esta ley, los plazos de desahucio, "que ahora están en meses o más, se verán reducidos notablemente, ya que la ley permitirá agilizar los procesos judiciales, pues, a partir de ahora, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución".

RESCISIÓN DE CONTRATO

Pese a que el secretario de Estado asegura que no beneficia al arrendador, lo cierto es que la ley llena de ventajas al propietario. Otro de los principales aspectos de la nueva normativa es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización, si lo comunica con un mes de antelación, "independientemente de la duración de éste".

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, "siempre con un plazo de dos meses de preaviso". "Antes el dueño solo podía recuperar su casa para utilizarla como residencia habitual siempre que se hubiese pactado previamente en el contrato", ha destacado la ministra de Fomento, para quien "esta mejora es una cuestión de sentido común".

Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, "aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción". En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, "esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad". En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.

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