Así puedes calcular la retención que se aplica al IRPF de las pensiones en la declaración de la Renta

Así puedes calcular la retención que se aplica al IRPF de las pensiones en la declaración de la Renta

Las pensiones están consideradas como rendimientos del trabajo, por lo que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una persona con un bastónGetty Images

Este próximo 11 de abril se inicia la Campaña de la Renta 2022-2023. Y ello incumbe a las pensiones, ya que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La razón es que, tal y como estipula el artículo 17 de la Ley del IRPF, las pensiones tienen la consideración de rentas del trabajo, ya que se perciben gracias al trabajo desempeñado durante la vida laboral.

En concreto, el texto normativo señala que “tendrán consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

En consecuencia, más allá de las pequeñas variaciones que pueden efectuar las comunidades autónomas, esta es la tabla de retenciones del IRPF que se aplica en las pensiones de jubilación:

- Pensiones de hasta 12.000 euros anuales: 1% de retención mínima.

- Pensiones de entre 12.001 y 18.000 euros anuales: 2,61% de retención mínima.

- Pensiones de entre 18.001 y 24.000 euros anuales: 8,69% de retención mínima.

- Pensiones de entre 24.001 y 30.000 euros anuales: 11,83% de retención mínima.

- Pensiones a partir de 30.001 euros anuales: 15,59% de retención mínima.

No obstante, hay que tener en cuenta que aquellas personas cuyo único ingreso sea una pensión de menos de 22.000 euros anuales, no están obligadas a realizar la declaración de la Renta.

Por otro lado, en el supuesto de que el pensionista cuente con dos pagadores (si percibe la pensión y otro tipo de ingreso), el límite para no tener que presentar la declaración disminuye hasta los 14.000 euros anuales.

En cualquier caso, para que se aplique ese otro límite de los 14.000 euros anuales, el dinero procedente del segundo pagador que se recibe debe superar los 1.500 euros anuales.