Si cobras alguno de estos subsidios estás obligado a presentar la Declaración de la Renta

Si cobras alguno de estos subsidios estás obligado a presentar la Declaración de la Renta

Se consideran rendimientos del trabajo, por lo que tributan por el IRPF.

Una sede de la Agencia TributariaGVA vía EUROPA PRESS

Este 11 de abril se le dará el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta 2022-2023. Y una de las preguntas recurrentes cuando llega esta fecha es si se deben declarar ante la Agencia Tributaria los subsidios.

Y la respuesta es que sí, ya que el artículo 17 de la Ley del IRPF establece que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De hecho, el texto normativo nombra expresamente “las prestaciones por desempleo”. De esta forma, se deben incluir en la Declaración de la Renta las siguientes prestaciones:

- Prestación por desempleo (paro).

- Subsidio por desempleo (mini paro).

- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares (ayuda familiar).

- Subsidio para mayores de 45 años.

- Subsidio para mayores de 52 años.

- Subsidio para personas emigrantes retornadas.

- Subsidio para liberados de prisión.

- Subsidio por revisión de incapacidad.

No obstante, el contribuyente sí que se estará exento de hacer la Declaración de la Renta si la prestación de desempleo (paro) se capitaliza, es decir, si se percibe en un pago único porque se va a destinar el dinero al capital social de una entidad mercantil de nueva o reciente creación de la que se vaya a poseer el control efectivo.

Requisitos económicos para estar obligado a presentar la declaración

En cualquier caso, el hecho de que se tengan que incluir los mencionados subsidios en la Declaración de la Renta no es sinónimo de que sí o sí se tenga que rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Sólo están obligadas a presentar la Declaración de la Renta aquellas personas que reciban más de 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador.

Por otro lado, en el caso de que los ingresos correspondan a dos o más pagadores, el límite se reduce hasta los 14.000 euros anuales. Sin embargo, ese tope solo se aplica si el dinero procedente del segundo pagador supera los 1.500 euros anuales.