Si cobras alguno de estos subsidios estás obligado a presentar la Declaración de la Renta

Si cobras alguno de estos subsidios estás obligado a presentar la Declaración de la Renta

Se consideran rendimientos del trabajo, por lo que tributan por el IRPF.

Una sede de la Agencia TributariaGVA vía EUROPA PRESS

Este 11 de abril se le dará el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta 2022-2023. Y una de las preguntas recurrentes cuando llega esta fecha es si se deben declarar ante la Agencia Tributaria los subsidios.

Y la respuesta es que sí, ya que el artículo 17 de la Ley del IRPF establece que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De hecho, el texto normativo nombra expresamente “las prestaciones por desempleo”. De esta forma, se deben incluir en la Declaración de la Renta las siguientes prestaciones:

- Prestación por desempleo (paro).

- Subsidio por desempleo (mini paro).

- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares (ayuda familiar).

- Subsidio para mayores de 45 años.

- Subsidio para mayores de 52 años.

- Subsidio para personas emigrantes retornadas.

- Subsidio para liberados de prisión.

- Subsidio por revisión de incapacidad.

No obstante, el contribuyente sí que se estará exento de hacer la Declaración de la Renta si la prestación de desempleo (paro) se capitaliza, es decir, si se percibe en un pago único porque se va a destinar el dinero al capital social de una entidad mercantil de nueva o reciente creación de la que se vaya a poseer el control efectivo.

Requisitos económicos para estar obligado a presentar la declaración

En cualquier caso, el hecho de que se tengan que incluir los mencionados subsidios en la Declaración de la Renta no es sinónimo de que sí o sí se tenga que rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Sólo están obligadas a presentar la Declaración de la Renta aquellas personas que reciban más de 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador.

Por otro lado, en el caso de que los ingresos correspondan a dos o más pagadores, el límite se reduce hasta los 14.000 euros anuales. Sin embargo, ese tope solo se aplica si el dinero procedente del segundo pagador supera los 1.500 euros anuales.

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Soy redactor de temas SEO y de economía, siempre tratando de ofrecer información de servicio al ciudadano de a pie.

 

Sobre qué temas escribo

Escribo un poco de todo, aunque los temas económicos que más me gusta tratar son aquellos que no se enseñan en el colegio pese a ser fundamentales en el día a día: cómo leer una nómina, cómo hacer la Declaración de la Renta, a qué ayudas puedes tener derecho, cuánto te va a quedar de pensión…

 

Mi trayectoria

Nací en Huelva. Y desde allí di el salto a Madrid para obtener el título de graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual en la Universidad Rey Juan Carlos. Siempre me había gustado la economía y mis prácticas en Capital Radio me sirvieron para confirmarlo.

 

Esa primera experiencia profesional fue la que me llevó a hacer un Máster en Periodismo Económico. Cursando esos estudios, y tras una breve estancia en La Información, llegué al Grupo Prisa, concretamente a la sección de Actualidad del Diario AS. Tras esas experiencias, llegué a El HuffPost España, donde llevo escribiendo desde 2022.

 


 

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