La ayuda del SEPE a los que apenas han cotizado ‘baja’ de 570 euros a 480 euros

La ayuda del SEPE a los que apenas han cotizado ‘baja’ de 570 euros a 480 euros

La negativa de Podemos a apoyar el decreto del Gobierno que reformaba el subsidio por desempleo hace que la cuantía no se incremente en los primeros meses en los que se reciba.

Varios billetes de euroGetty Images

Para cobrar el paro es necesario haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también cuenta con otra prestación para aquellas personas que no han alcanzado la citada cifra de cotización.

Se trata del subsidio de desempleo, conocido coloquialmente como el ‘mini paro’. Su cuantía iba a elevarse a partir del 1 de junio de 2024 de 480 euros a 570 euros en los primeros seis meses y a 540 euros en los seis siguientes.

Sin embargo, la decisión de Podemos de no apoyar el decreto (impulsado principalmente por Yolanda Díaz) en el que se recogían esos cambios en la cuantía ha provocado que la ayuda se siga manteniendo en 480 euros. En cualquier caso, al tener la fecha de entrada en vigor prevista para el 1 de junio de 2024, aún hay tiempo para que las modificaciones en la cuantía del subsidio de desempleo puedan acabar aprobándose.

Tal y como recoge el SEPE en su sitio web, se pueden acoger a esta ayuda aquellas personas con responsabilidades familiares que hayan cotizado por desempleo al menos tres meses y aquellas personas sin responsabilidades familiares que hayan cotizado al menos seis meses.

Otros requisitos

Más allá de esas condiciones en cuanto a cotización, también hay otra serie de requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ser beneficiario del subsidio de desempleo:

  • - Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • - Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • - No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Plazos

El derecho a percibir el subsidio por desempleo nace el día siguiente a la situación legal de desempleo. Desde ese momento, el interesado dispondrá de 15 días hábiles para presentar la solicitud.

Si se presenta la solicitud fuera de plazo, el SEPE detalla que el interesado “tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud”.

Duración y cuantía

La duración del ‘mini paro’ depende del tiempo cotizado y de si se tienen o no responsabilidades familiares.

Para aquellas personas con responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. La ayuda pasará a durar un máximo de 21 meses si el individuo ha cotizado 6 o más meses (en este caso, el derecho se reconocerá por 6 meses, y se podrá prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).

En el supuesto de no tener responsabilidades familiares, la duración será siempre de 6 meses. No obstante, en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

En cuanto a la cuantía, la misma corresponde al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se incrementó hasta los 600 euros mensuales en 2023. Por lo tanto, el subsidio de desempleo se cifra en 480 euros al mes.

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, la mencionada cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Cómo solicitar el subsidio

La documentación que se debe aportar para solicitar el ‘mini paro’ es la siguiente:

- Modelo oficial de solicitud.

- Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud (bastará con el DNI, el certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea o la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a).

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.

- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

- Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.

- Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.

Dónde presentar la solicitud

El SEPE precisa que existen cuatro vías para presentar la solicitud:

- En la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).

- En cualquier oficina de registro público.

- Por correo administrativo.

Fecha de cobro

El Servicio Público de Empleo Estatal aclara que “el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo”.