Estas personas se exponen a perder un ingreso mínimo vital de hasta 4.000 euros

Estas personas se exponen a perder un ingreso mínimo vital de hasta 4.000 euros

El Tribunal Supremo unifica criterios después de que un ciudadano reclamase la denegación de un solicitud que hizo previamente a la entrada en vigor a la norma.

Euros en efectivo dentro de un sobre blanco.mjrodafotografia

Una sentencia del Tribunal Supremo que es, también, un jarro de agua fría para algunos de los solicitantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV). El máximo órgano judicial en España, en un fallo judicial en el que unifica criterios respecto a la cuestión, ha dictaminado que los ciudadanos que compartiesen piso y tramitasen la ayuda antes de 2021, no tienen derecho a percibir la prestación.

La decisión del Supremo se basa en que, tal y como recoge El Confidencial Digital, en junio de 2020 -momento en el que se realizó la solicitud- el solicitante compartía vivienda con otras personas sin que fueran pareja o tuvieran relación familiar alguna, una situación que no se contemplada por la ley hasta la reforma de febrero de 2021.

El afectado tenía un historial de participación en otros programas de asistencia social, como el Renta Activa de Inserción, y llegó a recibir el apoyo del Centro Municipal de Servicios Sociales para hacer frente al pago del alquiler y la tramitación de dos ayudas para alimentación cuando el solicitante de la IMV contaba con un patrimonio de 10,53 euros y ese mismo año, en 2019, hubiese recibido 1.333,83 euros en forma de ingresos.

Dos meses después de haber pedido el IMV, que de habérselo concedido se traduciría en la recepción de 4.204,14 euros anules (350,34 euros al mes), la Seguridad Social denegó el acceso a la prestación. Una decisión que respalda ahora el Tribunal Supremo al entender que las leyes no tienen carácter retroactivo. La reforma de la normativa en 2021, que introdujo disposiciones que permiten acceder al Ingreso Mínimo Vital a un mayor número de personas, incluía la eliminación del límite de titulares por vivienda.

En palabras recogidas en el fallo del Tribunal Supremo, "estimar la prestación debatida en un supuesto no contemplado por la regulación de cobertura implicaría interferir sensiblemente en el orden normativo expuesto". Para darle la razón al demandante, la nueva legislación tendría que especificar sus efectos retroactivos, algo que no sucede con la prestación del IMV.