Estos son los pensionistas que no se libran de presentar la Declaración de la Renta 2024
La cita anual con Hacienda está a la vuelta de la esquina. El próximo 2 de abril comienza el plazo para presentar la renta.

La cita anual con Hacienda está a la vuelta de la esquina. El próximo 2 de abril comienza el plazo para presentar la renta y los españoles deben tener en cuenta algunas novedades que se ha incluido este 2025. El plazo de presentación durará hasta el 30 de junio de 2025.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono -la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio-.
Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.
Hasta este año los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
Al igual que el año pasado, también estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Hacienda remarca en el proyecto del modelo de IRPF que en ambos casos, la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se constituye como una obligación de naturaleza tributaria, sino que deriva de la normativa específica de ambas prestaciones.
Los pensionistas que no se libran
No todos los ciudadanos están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero hay un grupo de pensiones que no se libra. Aunque muchas personas piensan que al jubilarse se libran de sus obligaciones con Hacienda, la realidad es diferente.
La pensión, al ser considerada un ingreso, está sujeta a las mismas normativas que otras rentas. No obstante, no todos los pensionistas deben hacer la declaración. La obligación de presentar la Declaración de la Renta para los pensionistas depende principalmente de dos aspectos: el total de ingresos anualees y si hay uno o varios pagadores.
En el caso de los pensionistas con un único pagador, como la Seguridad Social, no están obligados a declarar si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros. Sin embargo, si el jubilado tiene más de un pagador (como ingresos adicionales provenientes de un fondo de pensiones privado o alquileres), el límite se reduce a 15.876 euros.
