Da igual de cuánto dinero sea: Hacienda pone la lupa en todos los pagos por Bizum a partir de 2026
La Agencia Tributaria recibirá información mensual de las entidades bancarias desde el 1 de enero.

El 2026 aterrizará en España con nuevos cambios en lo que a Hacienda se refiere. Y lo hará estrenando una nueva medida de refuerzo del control a través de una vía de pagos que no ha dejado de crecer en los últimos años al calor del avance tecnológico. Se trata de aquellos que se realizan mediante la plataforma Bizum. Desde el próximo 1 de enero, dará igual de cuánto dinero sea el envío efectuado mediante este sistema, la Agencia Tributaria tendrá acceso a esa información.
Se trata de una de las medidas que entrarán en vigor derivadas de la aplicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que actualiza el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente, la que obliga a las entidades financieras a remitir mensualmente la información de todos los pagos realizados mediante Bizum, independientemente de su volumen.
Es una cuestión que se implanta con el objeto de establecer una mayor vigilancia ante el fraude, con el foco puesto en aquellos ingresos de autónomos y pymes que se realizan por esta vía y que pueden no ser declarados finalmente al fisco. También deberán ser compartidas las transferencias de particulares, por lo que también podrían ser analizados si se están ocultando ingresos no declarados en este caso.
¿En qué cambia ahora la vigilancia de Hacienda sobre los 'bizums'?
En primer lugar, cabe recordar cuál es el escenario actual respecto al control de la Agencia Tributaria sobre los bizums a lo largo de los últimos años. Ahora mismo, las entidades están obligadas a compartir esta información, pero en menor medida. Solo tienen que notificar aquellos envíos de dinero superiores a los 3.000 euros. A mayores, también están obligadas a compartir el saldo de la cuenta bancaria en el cierre de determinados períodos, como el del último trimestre y el ejercicio, además de las cifras globales tanto de los ingresos como de los envíos y pagos de dinero.
La gran diferencia será que desde el nuevo año no existirá una cuantía mínima para informar de un bizum y además la remisión de esos datos tendrá lugar mes a mes. Por otro lado, las entidades también estarán obligadas a aportar información sobre las cuentas y las transacciones de sus clientes residentes en España, pero es una obligación que también circunscribirá a firmas extranjeras, tanto comunitarias y de terceros países, aunque no tengan sede física en el territorio español.
