La justicia catalana avala enviar a juicio a Torrent y su Mesa del Parlament por desobediencia al Constitucional

La justicia catalana avala enviar a juicio a Torrent y su Mesa del Parlament por desobediencia al Constitucional

Por tramitar resoluciones soberanistas.

Roger Torrent, expresidente del Parlament catalán.Europa Press News via Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la decisión de la juez instructora de enviar a juicio al conseller de Empresa y expresidente del Parlament, Roger Torrent, junto a los miembros de su Mesa de JxCat y ERC, por desobedecer al Constitucional al tramitar resoluciones soberanistas.

En un auto, la sala civil y penal del alto tribunal catalán desestima los recursos que presentaron las defensas de Torrent y los exdiputados Eusebi Campdepadrós y Josep Costa, de JxCat, y Adriana Delgado, de ERC, contra el auto de la magistrada Maria Eugènia Alegret que apreciaba suficientes indicios para dejarlos a un paso de juicio.

La causa se deriva de una querella que presentó la Fiscalía contra Torrent y la Mesa por tramitar dos resoluciones a favor de la autodeterminación y de reprobación de la monarquía, que el Parlament aprobó en noviembre de 2019, poco después de la sentencia del procés.

La magistrada concluyó que hay indicios para juzgar a Torrent y el resto de diputados de la Mesa, por haber actuado “con desprecio a la legalidad constitucional y previamente advertidos por el TC” cuando permitieron la votación de ambas resoluciones, que eran “sustancialmente iguales” a otras que habían sido suspendidas previamente.

Las resoluciones tramitadas defendían el derecho del pueblo de Cataluña a la autodeterminación y la reprobación de la monarquía, lo que según la juez es “contrario a la configuración constitucional del rey” reconocida en la Constitución, así como a la “inviolabilidad y a la exención de responsabilidad” de su figura.

El TSJC, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, subraya en su auto que la “legítima discrepancia” de los investigados no equivale a que la magistrada actuara de forma “arbitraria” ni que haya incurrido en una “acusación sorpresiva”.

En este sentido, recuerda que la juez no formuló ninguna acusación sino que, como corresponde a este trámite del proceso judicial, realizó una valoración provisional “que no es vinculante” ni “definitiva” respecto a la calificación jurídica de los hechos investigados.

En este sentido, resalta que la magistrada mencionó expresamente en su resolución que los acusados tenían conocimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional “prohibiendo” determinadas cuestiones en el Parlament y que hicieron “caso omiso” de estos requerimientos.