La letra pequeña de las medidas económicas: lo que no contó Pedro Sánchez

La letra pequeña de las medidas económicas: lo que no contó Pedro Sánchez

Autónomos, empresas y familias tienen que estar atentos a los requisitos.

Pedro Sánchez interviene en el Palacio de La Moncloa.EFE

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, intervino este martes en el Palacio de La Moncloa para explicar las medidas económicas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al coronavirus. Un plan que prevé movilizar 200.000 millones de euros, “el 20% del PIB”, para paliar los efectos de la epidemia en la economía española.

Sin embargo, la ausencia en la rueda de prensa de la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, o de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dejó muchas dudas en el aire. ¿Quién se podrá beneficiar de la moratoria a las hipotecas? ¿Qué autónomos podrán pedir la prestación? Estas preguntas han tenido que esperar a la publicación este miércoles por la mañana del real decreto-ley 8/2018 en el BOE, gracias al que se ha podido conocer la letra pequeña de estas medidas, las cosas que no contó Sánchez en su comparecencia:

La medida estrella del plan es una moratoria en el pago de las hipotecas de la primera vivienda. Esta no se aplicará a todos los trabajadores que se vean afectados por el coronavirus, sino solo a las familias más vulnerables.

La clave reside en la definición de vulnerabilidad económica, que viene recogida en el artículo 9 del real decreto. Hay que cumplir cuatro requisitos:

a) Ser un trabajador que se haya quedado en paro o ser un empresario (o autónomo) que haya sufrido “una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas”.

b) Los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no pueden superar:

- Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), lo que equivale a 1.613,5 euros.

- Esta cantidad se incrementa 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces si es una familia monoparental).

- Cuatro veces el IPREM si la familia cuanta con algún miembro con discapacidad superior al 33%, dependiente o incapacitado. Esto equivale a 2.151,4 euros.

- Cinco veces el IPREM si el deudor es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual (33%), con  discapacidad física o sensorial (65%) o con enfermedad grave que incapacite para trabajar. Esto equivale a 2.689,2 euros.

c) La cuota hipotecaria y los gastos de los suministros básicos (luz, agua y gas) tienen que suponer, como mínimo, el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

d) La unidad familiar tiene que haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda por el coronavirus: que la carga de la hipoteca sobre la renta familiar se haya

multiplicado por al 1,3 o que se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.

Será el hipotecado quien tenga que acreditar estas circunstancias con una serie de documentos, detallados en el artículo 11, como el libro de familia y una declaración responsable. La solicitud se ha de realizar hasta 15 días después del fin de la vigencia del estado de alarma.

Otras de las medidas anunciadas por Sánchez es la flexibilización de los expedientes de regulación temporales de empleo. Los empresarios no tendrán que pagar la cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores incluidos en esta medida.

Esta exención del 100% de la cuota no se aplica a todas las empresas, sino que está pensada especialmente para las pymes, según detalla el artículo 14: aquellas que tuvieran menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

Las grandes empresas tendrán una rebaja del 75%, pero sí deberán abonar el 25% restante. “Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”, explica el BOE.

En este segundo grupo se encontrarían compañías como Burger King, Seat, Ford o Zena Alsea, que han anunciado ERTEs a sus respectivas plantillas como consecuencia del impacto del coronavirus.

Una medida no anunciada por Sánchez, pero sí incluida en el BOE y adelantada por El Independiente, es la prohibición de cambiar de compañía telefónica mientras dure el estado de alarma. “Mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor”, establece el decreto en el artículo 20.

Esta medida tiene como objetivo evitar que los usuarios tengan que acudir a una tienda o que los técnicos de la empresa tengan que desplazarse al domicilio para realizar una instalación de fibra óptica, que suele implicar varias horas.

“Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios”, señala el BOE.

Otro de los grandes anuncios de Sánchez estaba relacionado con los trabajadores autónomos, que podrían cobrar una prestación por cese. Esta medida solo se aplicará a aquellos que cumplan unos requisitos, que vienen detallados en el artículo 17:

a) Estar afiliados a la Seguridad Social en el régimen de autónomos y en situación de alta el pasado 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del estado de alarma).

b) Que la actividad haya quedado suspendida o cuya facturación del mes anterior a la solicitud se haya visto reducida un 75% respecto a la media de los seis últimos meses.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, o pagar esa deuda en un plazo de 30 días.

Esta prestación excepcional solo durará un mes, a no ser que el estado de alarma se prolongue. El tiempo que el trabajador cobre esta ayuda contará como periodo cotizado.

La cuantía de la prestación se corresponde con el 70% de la base reguladora. Si la mayoría de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima (944,40 euros), la ayuda en estos casos es de 661,08 euros.

Los autónomos que logren esta prestación no tendrán que pagar la cuota a la Seguridad Social de ese mes, puesto que la pagará el SEPE.

A pesar de estas limitaciones, esta prestación supone un gran avance, ya que, como señalan fuentes del Gobierno, actualmente prácticamente ningún trabajador autónomo conseguía cobrar la prestación por cese de actividad (conocida como el paro de los autónomos), ya que era muy complicado.

Aquí puedes consultar el real decreto:

BOE con las medidas económicas para hacer frente al coronavirus. by Edu Loren García on Scribd