El Constitucional tumba la ley de Castilla y León que permitía la caza del lobo

El Constitucional tumba la ley de Castilla y León que permitía la caza del lobo

Declara inconstitucionales y nulos varios puntos porque invaden la competencia estatal.

Un lobo, en un paraje de la Sierra de la Culebra en una imagen de archivo, previa al gran incendioPIERRE-PHILIPPE MARCOU via Getty Images

Varapalo judicial a la coalición PP-Vox en Castilla y León. El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso presentado por el Gobierno y ha declarado nulos los artículos de la ley aprobada por el Ejecutivo castellano y leonés que consideraban al lobo una especie susceptible de ser cazada al norte del río Duero por entender que invade las competencias estatales sobre medio ambiente.

Según ha informado este miércoles la corte de garantías del alto tribunal, el Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos el artículo 38, apartados 2.a) y 8; y los anexos I.3, inciso ‘Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero’; anexo II.4.f); y anexo IV.2, inciso ‘Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos’, todos ellos de la Ley de las Cortes de Castilla y León 4/2021, de 1 de julio, como recoge Europa Press.

En su fallo, el TC asegura que estos puntos entran en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente y, por tanto, invaden la competencia del Estado.

“Cirugía cumpliendo la ley”

El consejero de Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones apuntó hace semanas que estos permisos serían “actuaciones con cirugía para zonas concretas y cumpliendo la ley”, abogando por su defensa de un equilibrio entre la protección de la ganadería extensiva y su convivencia con el lobo.

Sin embargo, el pasado 21 de septiembre, el BOE publicó la orden del Ministerio para la Transición Ecológica para que se incluyese al lobo ibérico en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE). Esto suponía la prohibición de la caza de esta especie, con excepciones. Por ejemplo, que la captura estuviese fijada con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. En ese caso se permitiría si cuenta con una autorización de las autoridades autonómicas.

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado un voto particular conjunto porque creen que la orden ministerial, que se reputa como norma básica, carece y excede de la habilitación conferida por el legislador, de modo que no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica y, por tanto, tampoco puede ser utilizada como parámetro de enjuiciamiento de la ley autonómica.

La Junta le quita importancia y culpa a Sánchez

El Gobienro de Castilla y León le resta valor a la sentencia del TC porque, defienden, no tiene efectos prácticos, ya que la especie no es cazable desde la inclusión del lobo en el LESPRE el pasado septiembre. Por ello, afirman que el fallo se refiere únicamente a los preceptos sobre el lobo como especie cazable y no al resto del articulado de la Ley de Caza regional.

A juicio del Ejecutivo de Mañueco con Vox, la base de la “problemática” del lobo es la acción del Gobierno de España (¡sorpresa!) al incluir al animal en el LESPRE e impedir así su caza al norte del Duero. Asumen que esa inclusión  resulta “dañina” para la comunidad autónoma, su ganadería y la pervivencia de su medio rural.

Por ello, en un comunicado, la Junta insiste en que haya “batallado y batallará” para cambiar ese nivel de protección, para lo cual ha recurrido junto a otras Comunidades ante la Audiencia Nacional la orden ministerial que incluye al lobo en el listado.