Pasando página: sobre Maroto y la discriminación del PP a las familias homoparentales

Pasando página: sobre Maroto y la discriminación del PP a las familias homoparentales

Javier Maroto, no te engañes, tus compañeros no han cambiado de postura ni han pasado página respecto al matrimonio igualitario. Tan solo se divirtieron en tu boda e hicieron un poco de postureo preelectoral. Cambiar de postura significaría incluir los supuestos de gestación por sustitución tanto en la reciente ley de registro civil como en los nuevos reales decretos sobre prestaciones de maternidad y paternidad.

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Foto: EFE

El pasado 19 de septiembre el Partido Popular publicaba en su cuenta de Twitter una foto de la boda del vicesecretario Sectorial del PP, Javier Maroto, junto a su marido, el presidente del Gobierno y otros miembros destacados del partido. Nueve días después, el propio Maroto escribía un tuit en el que decía: "El cambio de postura creo que ha quedado evidenciado de forma clara". En otro tuit agradecía también a sus compañeros de partido haber pasado página.

¿Sí? ¿Realmente sus compañeros han cambiado de postura y han pasado página? ¿Son capaces de aceptar el matrimonio igualitario y todo lo que ello implica? Desde que el PSOE legalizara hace ya diez años el matrimonio igualitario, son muchas las parejas homosexuales que han recurrido a las técnicas de reproducción asistida para tener hijos, bien sea la inseminación artificial en el caso de parejas lesbianas, bien sea la gestación por sustitución en el caso de parejas gays. Pero, ¿realmente el Gobierno del Partido Popular respeta los derechos de estas familias y los de sus hijos?

Aunque en España no está permitida la gestación por sustitución (el mal llamado "vientre de alquiler"), los menores nacidos mediante esta técnica de reproducción asistida en países donde es legal son reconocidos como españoles, en tanto que al menos uno de sus progenitores es español. Esta técnica consiste en fecundar el óvulo de una donante con el esperma de uno de los miembros de la pareja gay, siendo posteriormente gestado el embrión resultante por otra mujer que voluntariamente se presta a ello de forma altruista o a cambio de una compensación económica por las molestias y riesgos que conlleva la gestación.

Estimado Javier, si tu marido y tú recurrierais a esta técnica de reproducción asistida para ser padres, ¿evidenciaríais que vuestros compañeros de partido realmente han cambiado de postura y han pasado página? ¿Podrían respetaros como familia y reconocer vuestros derechos?

El pasado 24 de junio, UPyD preguntó en el Congreso a tu compañero y amigo Alfonso Alonso por qué el Gobierno estaba discriminando a las familias homoparentales dificultando el registro consular de sus hijos nacidos mediante gestación por sustitución en el extranjero y denegando y recurriendo judicialmente las prestaciones de maternidad a estas familias. Alonso se limitó a decir que estos menores estaban siendo registrados sin problemas y omitió hablar de la prestación de maternidad.

Dependiendo del consulado donde tuvieseis que registrar a vuestro hijo nacido en el extranjero, es posible que el registro fuera más o menos difícil, ya que algunos funcionarios consulares se niegan a hacerlo amparándose en el vacío legal. El año pasado, tus compañeros Alberto R. Gallardón y Rafael Catalá se comprometieron públicamente a incluir en la nueva Ley de Registro Civil a los menores nacidos mediante gestación por sustitución para acatar así la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 26 de junio de 2014, que obliga a ello a los Estados Miembros, para garantizar de esta manera el derecho de los menores al respeto de su vida familiar y privada. Lamentablemente, no los incluyeron en el artículo 44, como estaba previsto y prometido.

Todo menor recién nacido requiere de los cuidados y el amor de sus padres durante los primeros meses de vida, de ahí que el Real Decreto 295/2009 regule las prestaciones de maternidad (16 semanas) y de paternidad (13 días) para tal fin, siendo estas independientes del sexo del progenitor. Sin embargo, según la dirección provincial donde acudierais tu marido y tú a solicitarlas, ambas prestaciones os serían denegadas o solo os concederían una prestación de paternidad, dándoles igual que contarais los dos con el permiso de vuestra empresa para conciliar vuestra vida laboral y familiar. ¿Y entonces qué pasaría con el bebé? Pues o bien encontráis una guardería que lo acepte (que es difícil siendo recién nacido) o bien disfrutáis de los permisos que os conceda vuestra empresa pero sin ingresos durante esas 16 semanas, porque el INSS de tu compañera Fátima Báñez no está dispuesto a que cuidéis tranquilos de vuestro recién nacido. Supuestamente, ni lo habéis parido vosotros, ni lo habéis adoptado ni lo habéis acogido, así que no tenéis derecho a cuidarle, aunque a todos los efectos vuestro hijo biológico sea español y vosotros seáis sus padres y cotizantes a la Seguridad Social.

Javier Maroto, no te engañes, tus compañeros no han cambiado de postura ni han pasado página. Tan solo se divirtieron en tu boda e hicieron un poco de postureo preelectoral.

Nuevamente, el vacío legal es utilizado para discriminar a las familias homoparentales.

Para llenar este vacío legal, los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias (2320/12), Canarias (1259/2014 y 575/2015), Castilla León (539/2010), Castilla La Mancha (603/2015), Cataluña (7985/2012, 1760/2015, 4314/2015 y 2299/2015), Madrid (1032/09-MH, 668/2012, 216/13-MH-AF, 1201/14-FG, 19/15-FG y 625/2015) y Murcia (873/2014 y 292/2015) se han pronunciado en 17 sentencias. Todas reconocen que los padres de menores nacidos mediante gestación por sustitución tienen derecho a cuidar de sus hijos y para ello obligan al I.N.S.S. a reconocerles la prestación de maternidad (si solo hay un padre) o de maternidad y paternidad (si hay dos padres).

Aunque la gestación por sustitución como tal no figure en el RD 295/2009 que regula las prestaciones de maternidad y paternidad, los argumentos de estas sentencias judiciales son básicamente dos. Por un lado, se entiende que el supuesto de gestación por sustitución es equiparable al de adopción y acogimiento, en tanto que los padres no han parido al menor pero este depende totalmente de ellos y necesita sus cuidados. Por otro lado, en la medida que la supuesta madre (la mujer que lo gestó aunque no con su propio óvulo) no tiene derecho a la prestación de maternidad, ésta puede ser transferida al padre biológico, como sucede cuando la madre trabajadora por cuenta propia no tiene derecho a prestación por maternidad en su mutualidad. Sea por un motivo o por otro, los jueces han concluido que las familias homoparentales mediante gestación por sustitución tienen cabida en el RD 295/2009 y, por tanto, deben ser incluidas como situación protegida a efectos de prestación de maternidad, sin necesidad de modificar la legislación existente.

Sin embargo, el INSS sigue denegando sistemáticamente todas solicitudes de prestación de maternidad de matrimonios o solteros gay, así como las posteriores reclamaciones. Cuando los padres recurren al Juzgado de lo Social de su ciudad para reclamar su derecho a conciliar vida familiar y laboral, el juez suele darles la razón, pero el INSS recurre entonces al Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma y, más recientemente, está recurriendo al Tribunal Supremo. De hecho, actualmente hay dos sentencias prácticamente idénticas del TSJ de Cataluña recurridas en el TS y otras tantas esperando ser recurridas por el INSS Es triste pensar que el Gobierno malgasta sus recursos económicos y legales en perjudicar a una familia, especialmente cuando hablamos del derecho de un menor a ser cuidado por sus padres trajadores.

Estimado Maroto, ¿qué pretende el INSS de tu compañera Fátima Báñez, la que supuestamente ha pasado página? ¿Acaso quiere que el Tribunal Supremo diga que tu marido y tú no tenéis derecho a cuidar de vuestro hipotético hijo durante sus primeras 16 semanas de vida como hacen todas las parejas heterosexuales? ¿Acaso pretende que rehuséis a la prestación que os corresponde como cotizantes a la Seguridad Social por el hecho de ser homosexuales y por el origen de nacimiento de vuestro hijo? ¿Y si finalmente, como es previsible, el Tribunal Supremo os diera la razón, qué pasaría con todo el dinero que os habríais gastado en litigios defendiendo a vuestro hijo de la discriminación del Estado durante 3 o 4 años? Jamás lo recuperaríais (el INSS no paga costas ni intereses), como tampoco os recuperaríais de la sensación de ofensa e injusticia padecidas innecesariamente en un momento tan trascendental para una pareja como es el nacimiento de su hijo.

La Sentencia 668/2012 del TSJ de Madrid es clarificadora cuando dice: "Es difícilmente asumible, por repugnar a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al actor en sus descritas circunstancias cuando se le reconocería ex lege si él y su pareja se hubiesen limitado a adoptar o a acoger a un menor".

Javier Maroto, no te engañes, tus compañeros no han cambiado de postura ni han pasado página. Tan solo se divirtieron en tu boda e hicieron un poco de postureo preelectoral. Cambiar de postura significaría incluir los supuestos de gestación por sustitución tanto en la reciente Ley 19/2015 de registro civil como en el RD 295/2009 sobre prestaciones de maternidad y paternidad, para que ningún menor vea obstaculizada su filiación y para que ningún padre homosexual vea impedida su conciliación familiar y laboral. Pasar página sería dar la orden de que todas las direcciones provinciales del INSS reconozcan de inmediato las prestaciones de paternidad y maternidad a todas las familias por igual, incluidas aquellas que han recurrido a la gestación por sustitución. Y, por supuesto, pasar página sería detener todos los litigios y retirar todos los recursos que el INSS tiene contra familias homoparentales que reclaman su derecho a no ser discriminados y a conciliar su vida familiar y laboral, tal y como reconocen los artículos 14 y 39 de nuestra Constitución. Entonces sí podrías agradecerles a tus compañeros haber cambiado de postura y haber pasado página.