Multan con 150.000 euros a una cadena de gimnasios por el uso indebido de la música durante entrenamientos y clases dirigidas
Ocurrió en Australia.
Una sentencia judicial ha impuesto una multa superior a los 260.000 dólares australianos (unos 150.000 euros) a una cadena de gimnasios en Australia por utilizar música comercial sin las licencias correspondientes durante entrenamientos y clases colectivas.
El tribunal consideró probado que la cadena reprodujo de forma habitual canciones protegidas por derechos de autor sin autorización, lo que constituye un acto de comunicación pública no autorizada, incluso cuando la música no era el foco principal de la actividad, sino un acompañamiento al ejercicio físico.
Uno de los aspectos más llamativos del caso fue la forma en la que se detectó la infracción. Según recoge el medio gymfactory, ocurrió cuando varios investigadores identificaron las canciones reproducidas en los centros a través de aplicaciones de reconocimiento musical.
"Para los operadores de gimnasios, la lección es directa. Revisar los contratos de música, asegurarse de que cubren todos los usos reales del centro y formar al personal sobre buenas prácticas ya no es opcional. El coste de una licencia es insignificante comparado con el riesgo financiero y reputacional de una sanción de este calibre", sentencian desde el mismo.
¿Y en España?
En España, la normativa es explícita. Reproducir música en un gimnasio se considera un acto de comunicación pública según la Ley de Propiedad Intelectual. Esto obliga a los centros deportivos a contar con licencias específicas y a abonar los derechos correspondientes a las entidades de gestión, como SGAE, AGEDI y AIE. Utilizar plataformas de streaming domésticas o listas personales no cubre legalmente este uso.