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Consumo abre una investigación por las "potenciales" subidas de precios de los VTC tras el apagón

Consumo abre una investigación por las "potenciales" subidas de precios de los VTC tras el apagón

Supondría una infracción grave de la normativa de consumo, con sanciones de hasta 100.000 euros o hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Imagen de archivo de un vehículo VTC en Madrid.Europa Press via Getty Images

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y agenda 2030 ha abierto un expediente informativo para investigar las "potenciales" subidas de precios de los VTC que han sido denunciadas por los usuarios en aquellas comunidades autónomas que declararon la emergencia nacional u otro tipo de emergencia de protección civil por el apagón.

Así lo han informado a EFE fuentes del Ministerio, que han advertido de que esta práctica está prohibida por la actual normativa. El Gobierno aprobó tras la DANA una reforma para que las empresas que usan precios dinámicos personalizados no puedan subir los precios por un aumento de demanda en un contexto de "urgencia, riesgo o necesidad" de la persona consumidora durante el tiempo de la declaración de alerta.

En concreto se prohibió que las empresas que usan precios dinámicos personalizados, como las aplicaciones de servicios de vehículos VTC, tipo Uber o Cabify, no puedan subir los precios por un aumento de demanda en un contexto de "urgencia, riesgo o necesidad" de la persona consumidora.

A partir de esta modificación de la ley de los consumidores, en la normativa se establece que estos contextos de urgencia, riesgo o necesidad se dan en aquellas situaciones que puedan ser calificadas como emergencia de protección civil.

Por eso, en aquellas comunidades donde se decretó la emergencia de interés nacional, u otro tipo de emergencia de protección civil tras el apagón, aumentar estos precios dinámicos personalizados supondría una infracción grave de la normativa de consumo mientras se mantenga activa esa declaración de emergencia.

La norma establece sanciones de hasta 100.000 euros o hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido por las empresas que se hubieran aprovechado de estas situaciones.

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