La justicia europea amnistía a la Ley de Amnistía: avala el grueso de la norma y acerca la vuelta de Puigdemont
El TJUE concluye que se ajusta al derecho comunitario y no hay colisión con los intereses financieros ni con la directiva en materia de terrorismo.

Sin sorpresas. Europa ha amnistiado la mayor parte de la Ley de Amnistía española. Tras dos años de espera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que la norma se ajusta al derecho comunitario y no choca ni interfiere con los intereses financieros de la UE ni con la directiva en materia de terrorismo, dos flancos importantes por las dudas del Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional respecto a algunos casos, como a los condenados de los Comitès de Defensa de la República (CDR).
Por otro lado, supone avanzar un peldaño más en el gran asunto pendiente que quedó después de que el alto tribunal español remitiese al parqué comunitario la causa. El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, actual líder de un Junts en debacle en intención de voto, ve allanado el camino de vuelta un poco más.
Pero ese regreso sigue marcado con la fecha clave de siempre en el horizonte, posiblemente el próximo octubre, cuando el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la malversación de fondos que impide que puedan aplicarle los beneficios de esta ley. El otro alto tribunal español, el Supremo, deberá tomar esa decisión tras haber determinado el TJUE que la responsabilidad contable de los gastos del proceso independentista catalán no constituye un riesgo para las finanzas europeas.
"No puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional", recoge el fallo del TJUE.
El diseño de la norma también la hace compatible con la directiva de terrorismo: "No menoscaba"
El otro gran apartado, el que, por ejemplo, impedía que se pudiese aplicar la amnistía a los integrantes de los CDR, también ha sido resuelto con la previsión del Gobierno de coalición. Desde el Ejecutivo, el ministro de Justicia, Félix Bolaños ya había explicado que habían diseñado la norma teniendo especial atención a las directivas europeas y en la materia del terrorismo.
Hoy el TJUE le da la razón señalando que la Ley de Amnistía "no menoscaba" la directiva puesto que excluye aquellos delitos de terrorismo en el contexto del proceso independentista catalán que causaran perjuicios graves. Este no es el caso de los CDR y, ahora, podrán reclamar el beneficio de la norma.
¿Avalado el grueso de la norma?, ¿qué falta por resolver?
Cabe señalar que el TJUE ha determinado hoy que esta norma, que "tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación" y fue aprobada "en un contexto real de reconciliación política y social", es compatible con la normativa comunitaria. También que no se viola el principio de primacía o el principio de cooperación leal de la UE.
Pero ello también supone que solo ha resuelto dos de las cuatro cuestiones prejudiciales que sobrevuelan esta ley y la sede judicial en Luxemburgo. Eso sí, sobre todo, determina que no se trata de una "auto amnistía", como sugirieron en el pasado desde la Comisión Europea donde el EPP —la familia del PP europeo— es mayoría. Y que respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación, "puesto que, a la luz de su finalidad expresa de favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular".
No obstante, restan por resolverse todavía importantes casos. Al más representativo de qué ocurrirá con el futuro de Carles Puigdemont o si será detenido si se persona en territorio nacional se suman todavía una lista de cargos políticos que fueron inhabilitados, a pesar de haber podido beneficiarse de la excarcelación hace ya casi una década.
¿A quiénes afecta?, ¿qué pasa con Puigdemont?
El expresident Puigdemont continúa huido —exiliado o prófugo de la justicia, según a quién se pregunte— en Waterloo desde hace 9 años, pero este fallo jurídico del TJUE no tiene por qué afectar a la euro orden de detención que pesa sobre él y que impuso el juez Pablo Llarena en la causa abierta en el Supremo. La justicia europea ha señalado que "la referida ley de Amnistía no debe privar de efecto útil al procedimiento prejudicial", exponiendo que mientras haya una cuestión prejudicial pendiente en Luxemburgo
—Noticia de última hora, en ampliación—
