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El Gobierno aprueba la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal: estas serán las grandes novedades en los procesos penales

El Gobierno aprueba la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal: estas serán las grandes novedades en los procesos penales

La reforma del LeCrim abarcará numerosos aspectos: desde la creación de un juez de garantáis hasta la imposibilidad de que partidos políticos y asociaciones derivadas de ellos puedan personarse como acusación particular, pasando por un nuevo límite del mandato del fiscal general del Estado (FGE). El Gobierno espera que pueda entrar en vigor en enero de 2028.

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El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños tras el Consejo de MinistrosEuropa Press via Getty Images

La reforma de ley de enjuiciamiento criminal (LeCrim) ha recibido este martes el 'ok' del Gobierno. Con esta aprobación, el Ejecutivo da luz verde a la modificación de la normativa supone un paso importante en la reforma, que incluye varios puntos importantes además de la medida clave, centrada en la atribución de las investigaciones penales a los fiscales.

De acuerdo con las palabras pronunciadas por miembros del Gobierno, el objetivo principal es el de modernizar el proceso penal, de forma que se supere "el modelo decimonónico y preconstitucional". Por este motivo, el Ejecutivo pretende llevar a cabo una reforma transversal y que toque varios puntos claves de dichos procesos.

Sin embargo, aunque ya se ha dado forma y luz a las principales medidas, todavía se requiere que la reforma complete todos los trámites parlamentarios, por lo que el Gobierno espera que la nueva normativa no entre en vigor antes del 1 de enero de 2028. Estas serán las principales reformas:

  • 1. La investigación penal pasará a estar dirigida por el Ministerio Fiscal en lugar de estar en manos del juez como sucede hasta ahora. De esta manera, el fiscal se concentrará en la investigación y será un proceso autónomo siempre controlado por un juez de garantías. Tras este proceso, será un segundo juez el que decida si se abre el juicio oral, y en caso de que así sea, será un tercer juez juzgará los hechos. Este es un proceso que, aunque novedoso para el sistema penal español, es el más extendido en la mayoría de países de la UE, y también se ha utilizado en España a la hora de tratar procedimientos de la Fiscalía Europea y la de Menores.
  • 2. Se crea la figura del juez de garantías. Su función será la de garantizar que se respetan los derechos fundamentales de las partes y también supervisará ciertos aspectos procesales durante la investigación, como la duración de esta, el secreto de las actuaciones o cualquier medida de investigación que suponga una injerencia en esos derechos. Esta nueva figura será también la que autorice determinadas medidas cautelares, como la prisión provisional. Esto hace que se refuercen las garantías procesales de las partes, tanto de la víctima como del acusado, regulando principios como el de la presunción de inocencia y con la revisión cada seis meses de medidas cautelares.
  • 3. Incorpora la regulación de nuevas herramientas en la lucha contra la criminalidad, con técnicas avanzadas de investigación contra el crimen, como análisis de marcadores de ADN, toxicología, huellas dactilares, evidencias digitales de dispositivos electrónicos, identificación biométrica remota, sistemas automatizados basados en inteligencia artificial, etcétera.
  • 4. Deja fuera de la acusación popular a personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos y establece los delitos en los que se puede ejercer, entre ellos la corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los de violencia sobre la mujer, los de financiación ilegal de partidos, etcétera.
  • 5. Reforma el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Limita el mandato del fiscal general del Estado (FGE) a 5 años, con lo que ya no coincidirá con el del Gobierno.
  • 6. Se prohíbe que el Ejecutivo pueda remitir cualquier indicación al Ministerio Fiscal sobre asuntos concretos, y prevé que las comunicaciones generales sean públicas y queden registradas.
  • 7. El FGE solo podrá ser cesado, en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Además, será él mismo quien establezca el nombramiento, ascenso y sanciones más graves dependerán del FGE y no del ministro de Justicia.
  • 8. La Junta de Fiscales de Sala podrá imponer su criterio sobre el del FGE si cuenta con el apoyo de, al menos, las 3/5 partes de sus miembros.

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