El Tribunal Supremo ordena a los Franco devolver a manos de todos los españoles el Pazo de Meirás
El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia de A Coruña y ahora el complejo pasa a ser de titularidad estatal.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Pazo de Meirás pertenece al Estado al concluir que desde 1938 estuvo destinado al servicio de la Jefatura del Estado, desestimando los recursos que interpusieron los hermanos Martínez-Bordiú Franco.
Así lo ha comunicado la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que considera -por unanimidad- que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de los 90, en que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración.
Por tanto, continúa el Supremo, no ha transcurrido el plazo legal de 30 años para adquirir la propiedad por esta vía. Además, el TS considera que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una desafectación táctica que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.
Asimismo, el Supremo sostiene que en la demanda se indicó expresamente que la familia Franco fuera poseedora de buena fe del Pazo, por lo que debían ser indemnizados en cuanto devolvieran el inmueble.
La Sala manifiesta que, si en la demanda se mantuvo de manera clara y expresa esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita.
Los argumentos
La sentencia, fechada el 11 de marzo y adoptada por unanimidad, hace hincapié en que, durante la dictadura, resultaba complicado distinguir entre los bienes personales de Franco y del Estado, al tratarse de una "autocracia personalista".
Realiza un relato extenso de lo ocurrido desde el inicio de la guerra civil y la adquisición del inmueble a la viuda del hijo de Emilia Pardo Bazán, Manuela Esteban Collantes, por parte de una junta de notables de la zona, para después regalárselo a Franco y posteriormente simular la venta directa desde la propietaria al dictador -este acto es nulo, pues realmente ya lo había vendido-, así como la falta de entrega del dinero fijado en la escritura.
El Supremo da la razón a los fallos previos al anular todo aquel proceso de regalo y venta, así como a descartar la posible propiedad de los Franco por usucapión (el modo legal de adquirir la propiedad o derechos reales mediante la posesión continuada, pacífica, pública) o prescripción adquisitiva, pues considera que el pazo nunca dejó de ser un bien de dominio público y, sobre los plazos, defiende que como mínimo hasta la década de 1990 no poseyeron la finca como dueños, por lo que no transcurrió el plazo legal de treinta años.
De forma paralela, en otro proceso judicial el Estado logró la propiedad de 559 elementos que siguen en el edificio, pues la demanda sobre la propiedad del inmueble no incluía su contenido.
Sobre la indemnización, se explica que las administraciones públicas recurrieron el hecho de que la Audiencia Provincial de A Coruña determinó en 2021 que los Franco debían ser indemnizados por los gastos que tuvieron en la propiedad, al considerarlos poseedores de "buena fe". Sin embargo, el Supremo recuerda que en la demanda original no se discutía esta cuestión y no es posible añadirla en un momento procesal posterior.
"La demanda no contenía pretensión alguna sobre la liquidación del estado posesorio", resume el fallo, sobre el escrito presentado en su momento para abordar el proceso. Entiende que las administraciones "alteraron sustancialmente la demanda" al añadir ahora que los herederos de Franco deben ser considerados poseedores de "mala fe".
Menciona también el hecho de que las primeras propietarias del Pazo de Meirás, tras la muerte de Franco, fueron su viuda, Carmen Polo, y luego la hija de ambos, Carmen Franco, ambas ya fallecidas.
"La buena o mala fe debe ser la de ellos, y no la de la viuda e hija de Franco, cuya posesión no fue discutida, ni por tanto, hubo de ser liquidada", continúa.
El Tribunal Supremo concluye, por tanto, que debe abordarse esta liquidación del estado posesorio y los Martínez-Bordiú Franco deben ser indemnizados.
Un poco de historia
El Pazo de Meirás (Sada, A Coruña), un edificio construido por orden de la escritora Pardo Bazán a finales del siglo XIX, fue residencia de verano de Franco durante toda la dictadura, tras un proceso que simuló regalárselo y a la vez vendérselo durante la guerra civil.
A partir de la muerte del dictador, la familia lo utilizó hasta que el Gobierno lo reclamó para el patrimonio público, en una acción judicial que fue respaldada por los ayuntamientos de A Coruña y Sada, la Diputación de A Coruña y la Xunta de Galicia.
