El TSJC defiende que un padre pueda frenar la eutanasia de un hijo aunque no haya relación
Según concluye, los progenitores tienen el derecho de intentar frenar la muerte asistida de un hijo a pesar de que no tuviesen buena relación con él.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado llevar a juicio la eutanasia de un hombre de 54 años cuyo padre consiguió frenar gracias un recurso, después de concluir que los progenitores tienen el derecho de intentar frenar su muerte asistida aunque no tenga buena relación con ellos.
Según el auto compartido por Cadena SER, el TSJC ha admitido los recursos presentados por el padre del hombre y la Fiscalía contra la decisión de una jueza que avaló su eutanasia, trasladando el caso hasta el juzgado contencioso-administrativo número 5 de Barcelona.
El hombre había solicitado la muerte asistida argumentando el sufrimiento que le causan las secuelas que le dejaron tres ictus y dos infartos, que le perjudicaron en el movimiento y en el habla.
Según recoge 'EFE', la decisión del TSJC, que se puede recurrir ante el Supremo, no afectará al fondo del asunto, que se dirimirá en el juicio, pero sí que sienta un precedente cuando se vaya a determinar si los padres cuentan con la legitimidad de oponerse a un proceso como este, autorizado por la Comisión de Garantías de la Generalitat.
De este modo, el TSJC concluye que el "interés legítimo" de un padre no se puede calcular "con el número de horas que pasan juntos" o por la "mera existencia o n de convivencia" o la "percepción subjetiva de uno de ellos- en particular del hijo- de que su relación es más o menos buena".
"Incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial" que avalaría su legitimación para lograr que "su hijo se encuentre en las mejores condiciones posibles" y que su "bienestar esté garantizado". Por ello, el tribunal catalán considera que la resolución de la jueza fue "prematura".
Aún así, el TSJC recuerda que aunque se haya legitimado a los padres, ello no significa que su posición vaya a ser aceptada, sino que "únicamente" se les admite la posibilidad de promover "que se control" judicialmente si la administración "ha decidido conforme a derecho".
