La fecha en la que sabrás si te toca mesa electoral en las elecciones de Andalucía del 17 de mayo
Las elecciones andaluzas tendrán lugar el 17 de mayo, y ya se sabe la fecha en la que conocerás si te toca o no formar parte de una mesa electoral.

Uno de los aspectos que suele generar dudas en las elecciones son las mesas electorales. Que te designen para ser vocal o presidente es una obligación ciudadana, por lo que tienes que acudir a la cita a no ser que puedas dar una excusa válida y justificada.
Las elecciones a la Junta de Andalucía son el 17 de mayo y el calendario está definido. Por ejemplo, ya puedes solicitar el voto por correo, mientras que la fecha para el comienzo de la campaña es el 1 de mayo.
También se sabe ya cuándo es el sorteo de las mesas electorales. Este proceso depende de cada ayuntamiento, aunque siempre se lleva a cabo entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de las elecciones, según el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Entrarás en el bombo si tienes entre 18 y 70 años y posees el Graduado Escolar o equivalente. Para ser presidente de mesa, eso sí, necesitas el titulo de Bachiller.
Teniendo en cuenta esto, es importante que sepas cuándo te puede llegar la notificación para ser miembro de la mesa electoral en las elecciones de Andalucía.
¿Cuándo sabes si eres miembro de la mesa electoral?
Siendo el plazo entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria, en las elecciones andaluzas el sorteo será entre el 17 y el 21 de abril.
Esto no significa que la notificación te llegará automáticamente. Suele tardar alrededor de tres días, y en algunos casos se puede alargar aún más. Es decir, lo acabarás sabiendo casi a finales del mes de abril.
La notificación te llegará mediante carta certificada de Correos, aunque también existe la posibilidad de que la Policía Local te la entregue en mano en tu domicilio.
Justificaciones para no acudir a la mesa electoral
Ser miembro de una mesa en las elecciones es una obligación, y faltar sin motivo justificado supone una multa administrativa o pena de prisión de entre tres meses y un año.
Sin embargo, existen algunas causas justificadas que permiten estar exento de participar en una mesa, son las siguientes, según el artículo 27 de la LOREG:
- Edad: si tienes más de 65 años no estás obligado aunque te toque.
- Embarazo: a partir del sexto mes de gestación o durante la baja de maternidad no es obligatorio.
- Discapacidad: es suficiente con cualquier grado de discapacidad que tengas reconocido.
- Incapacidad: personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o si estás de baja laboral en la fecha de las elecciones.
- Cuidado de dependientes: cuidado de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia.
- Trabajo: los servicios esenciales están exentos, por ejemplo, bomberos, médicos, policías o periodistas que trabajan cubriendo la jornada.
- Eventos de relevancia: existe una causa para bodas, bautizos o comuniones que coincidan con las elecciones.
Muchos se preguntan si un viaje es una excusa para faltar a la mesa electoral. Lo cierto es que no aparece en la LOREG, sin embargo, en caso de que hayas reservado los billetes y el alojamiento antes de la convocatoria, puedes enviar enviar los documentos a la Junta Electoral y esperar su veredicto. En ocasiones han dejado exentas a algunas personas, ya que cancelar un viaje puede suponer un perjuicio económico.
