Las dudas que deja la sentencia contra el fiscal general: ni el cómo ni el cuándo... ni quién concretamente filtró el correo
A falta de una prueba directa, el tribunal se apoya en una “convergencia de indicios acreditados” para condenar a Álvaro García Ortiz. Pero esos "indicios" tampoco escapan a la polémica.

Cinco de los siete jueces que han formado parte del tribunal que ha condenado a Álvaro García Ortiz, ya exfiscal general del Estado, por un delito de revelación de secretos tienen claro que fue él (o alguien de su entorno) quien filtró a la prensa el correo del abogado del novio de Ayuso en el que se reconocían dos delitos fiscales y se instaba a llegar un pacto con la Fiscalía. Sin embargo, la sentencia que se ha conocido este martes no deja claro cómo se produjo esa filtración, cuándo ocurrió y exactamente quién la hizo, puesto que se deja abierta la posibilidad de que fuera un subordinado de García Ortiz el que la llevara a cabo bajo su orden o mandato.
Y eso pese a que la sentencia del Supremo señala que hay "un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación". Algo de lo que discrepan precisamente las dos magistradas que han emitido un voto particular, al considerar que los indicios que recoge la sentencia mayoritaria "no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia". García Ortiz ha sido condenado a dos años de inhabilitación para su cargo y a una multa de 7.200 euros, así como a indemnizar al novio de Ayuso con 10.000 euros por daños morales.
Una llamada de cuatro segundos

Los "indicios acreditados" en los que se basa esa sentencia serían "el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros o los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración".
Sobre "la secuencia temporal de comunicaciones" y "la llamada del periodista" cabe destacar que la sentencia establece en el apartado de "hechos probados" que el correo "fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento aceptación por parte del Sr. García Ortiz, al periodista de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos", quien después lo contó en antena.
Al respecto, no se señala en la sentencia ni quién ejecutó esa filtración (sólo se dice que fue con "pleno conocimiento del fiscal general"), ni cómo se hizo (reenviando el correo, a través de una llamada telefónica, facilitándolo presencialmente...) Nada. Es más, la sentencia alude como prueba a una llamada de cuatro segundos de duración que el periodista efectuó al fiscal general en la tarde previa a la difusión del correo. Una comunicación a la que se refirió el periodista en el juicio: la duración de cuatro segundos fue porque saltó el buzón de voz. En todo caso, aunque esto fuera mentira, es difícil que una información de tal calado pudiera transmitirse en una llamada tan breve.
El propio periodista dijo además en el juicio que su fuente no fue el fiscal general del Estado y que él tuvo conocimiento de la existencia de ese correo a través de una fuente que le enseñó su contenido en un "despacho". En el programa "Al Rojo Vivo" de LaSexta, Campos ha reiterado hoy que la sentencia es "hilarante" porque la sentencia se basa en esa llamada de cuatro segundos o que la filtración pudo hacerse por otras opciones "telemáticas". El periodista, al respecto, ha recordado que ofreció al Supremo entregar la información de su WhatsApp, algo que no se le requirió. Y, de nuevo, ha negado que el fiscal o alguien de su "entorno" (como dice la sentencia) fuera quien le hizo llegar ese correo.
Respeto a los periodistas... pero no se les tiene en cuenta
Los magistrados del Supremo dicen en la sentencia que no cuestionan la "credibilidad" o la "veracidad" de los periodistas que desfilaron por el juicio diciendo que su fuente no era el fiscal general. Pero no dan ningún valor a sus testimonios de cara a su resolución. Simplemente se limitan a decir que la posibilidad de que un dato reservado sea ya conocido "no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter de reservado". O lo que es lo mismo, que algunos periodistas ya conocieran la existencia de ese correo no quiere decir que el fiscal general pudiera filtrarlo a Miguel Ángel Campos, como supuestamente hizo.
"Los recelos" de Almudena Lastra

Luego están "los recelos expresados por sus subordinados", que se basan principalmente en que la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, temió que este correo se fuera a filtrar o que, cuando le llamó el fiscal general, le reprochó esta acción y él le contestó: "Eso ahora no importa".
La defensa alegó en el juicio que la fiscal jefe de Madrid se encontraba enfrentada a la cúpula de la Fiscalía General del Estado y que, por eso, se mostró tan contraria al fiscal general. Una tesis que no acepta el Supremo: “No parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal. Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a éste de lo que estaba ocurriendo [sobre el bulo de Rodríguez] y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad”.
El voto particular destaca por el contrario que la reacción de la fiscal superior de Madrid - diciendo "habéis filtrado los correos" al fiscal general - "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior". "Pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte", argumenta.
Borrado "concienzudo" del teléfono móvil
La sentencia también dedica una parte extensa al borrado "concienzudo" de su teléfono que llevó a cabo García Ortiz, que el Supremo no considera inocente. "Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el Juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino como una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección", señala.
Es decir, el borrado de su teléfono ya le permite al Supremo señalar que había una intención deliberada de ocultar pruebas, pese a que una compareciente - la fiscal de Sala de la Unidad de Apoyo, Esmeralda Rasillo - aseguró en el juicio que García Ortiz cambiaba de teléfono cada año y que no se había tratado de algo excepcional en su dinámica de trabajo.
¿Pudieron acceder a ese correo decenas de personas?
La sentencia intenta también desmontar otras de las 'balas' de la defensa, como que el correo del abogado del novio de Ayuso llegó a un buzón al que tenían acceso decenas de personas. El Supremo no dice que esto sea falso, pero tampoco ha sido probado por la defensa. En todo caso, de ser cierto, se limita a decir que "evidenciaría una brecha de seguridad importante que hubiera merecido la actuación del servicio de inspección que no consta haya existido".
A vueltas con la nota publicada: ¿hubo delito o no?

Por último, otra de las grandes dudas que deja la sentencia es por qué la nota posterior que publica la Fiscalía para desmentir el bulo difundido por Miguel Ángel Rodríguez - que la propuesta de pacto no la originó González Amador sino la propia fiscalía - ha pasado de ser un aspecto sin contenido "delictivo" a ser el elemento que "oficializa" la filtración del correo investigado.
En concreto, la sala que le encausó (integrada por cinco de los siete magistrados que le han juzgado) consideró que “aparentemente” esa nota que el fiscal general ha reconocido que ordenó elaborar no contenía “información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que incluía ya eran de conocimiento público a través de la prensa. El instructor, Ángel Hurtado, rescató la nota una vez avanzada la instrucción y reiteró que aunque ese documento no era delictivo por sí solo, sí suponía una “unidad de acto” con la filtración del correo. Una tesis que ahora queda registrada en la sentencia, aunque ahora se rebautiza como "unidad de acción".
Ese viraje sobre el contenido de la investigación fue denunciada por la propia Abogacía del Estado. “No sabemos de lo que nos tenemos que defender”, lamentó José Ignacio Ocio al final del juicio. Finalmente, en la sentencia, esta nota tiene un protagonismo total.
"Una mera sospecha"
La sentencia, en resumen, esboza que no existe una explicación alternativa a que fuese García Ortiz quien filtró el email, aunque no destaque concretamente cómo y cuándo se hizo. A falta de una prueba directa, el tribunal se apoya en una “convergencia de indicios acreditados”.
Una tesis a la que se oponen las dos magistradas que emiten el voto particular, Susana Polo y Ana Ferrer. Ambas no consideran probado que García Ortiz filtrara el correo y tampoco ven delito en la difusión de la nota informativa’. En concreto, señalan que los indicios "no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables", sino "una mera sospecha".
Además, dan veracidad al testimonio de los periodistas, incluido el informador de la Cadena SER que negó que fuese García Ortiz quien le filtró el correo, y lamentan que no se tengan en cuenta "como prueba de descargo".
