Los argumentos del Supremo para excluir los testimonios de los periodistas en el juicio contra García Ortiz
Aunque la sentencia de la condena a Álvaro García Ortiz dice dar "veracidad" a la exposición de los profesionales de la información, los rechaza de los hechos probados porque "su versión no exculpa al fiscal".

La sentencia más esperada de los últimos tiempos ha llegado 19 días después de conocer la condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación además de cuantiosas multas económicas. Sin embargo y teniendo en cuenta el contenido íntegro del documento, lo cierto es que el testimonio de los periodistas que comparecieron en el Tribunal Supremo ha sido excluido de los hechos probados. A lo largo del texto, el órgano judicial asegura dar "veracidad" al relato expuesto por los profesionales de los medios de información en el que afirmaban conocer antes que el fiscal general el correo sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.
El testimonio de los periodistas era una de las bazas fundamentales para la defensa del fiscal general del Estado y, tras la condena, ahora la sentencia reflexiona sobre el derecho al secreto profesional al reconocer que "hay quien ha considerado que la cuestión nuclear del juicio era valorar la credibilidad del testimonio de los periodistas que han comparecido".
En ese sentido, el documento resalta la "abundante prueba" de que García Ortiz "tuvo una participación directa para hacer llegar" al periodista de la Cadena Ser, Miguel Ángel Campos, el correo en el que el abogado de la pareja de la presidenta madrileña reconocía en su nombre dos delitos fiscales. Cabe recordar que, durante el juicio, el propio Campos aseguró que ni el entonces fiscal general del Estado "ni ninguna persona cercana a él" eran su fuente.
Conjuntamente a la contradicción que eso supone, el Tribunal Supremo ha puesto tinta sobre blanco diciendo que "no cuestiona la veracidad de otros periodistas" que, durante el trascurso del juicio, afirmaron que "habrían conseguido la información por fuentes ajenas" al fiscal general, pero estos testimonios tampoco se incluyen en los hechos probados de las sentencia.
Con todo ello, el propio documento que respalda la condena asegura que "su relato no alteraría la comisión de un delito de revelación de datos reservados por parte de García Ortiz porque, aunque estos periodistas hubiesen conocido dicho correo, el fiscal general debía haber respetado su carácter reservado y no divulgarlo". En otras palabras, el tribunal alude al "deber reforzado de reserva": "Que un dato reservado sea conocido no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter reservado".
Pese a no constar dentro de los hechos probados de la sentencia, los 5 magistrados que respaldan la condena —de los 7 que conforman el tribunal— aseguran que "su testimonio ha sido especialmente esclarecedor" y que "en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho" refiriéndose al derecho al secreto profesional.
Además, sostienen que la decisión de no difundir el contenido literal del correo, "ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían" marca "un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación" con la que García Ortiz "no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad".
El derecho al secreto profesional en la sentencia
El texto conocido este martes también profundiza sobre uno de los derechos claves del periodismo: el del secreto profesional. En ese sentido, asegura que no entienden esto "como privilegio de un grupo de profesionales", sino de "la sociedad a recibir información veraz". "Si existiese obligación de revelar las fuentes, estas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las seca. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es una prensa libre quedaría empobrecido hasta límites intolerables", aseguran.
Sin embargo y pese a ese reconocimiento, acto seguido reconocen que esas circunstancias "condicionan" la valoración de las declaraciones, dado que "no es lo mismo enfrentarse a un interrogatorio de alguien consciente de su derecho al secreto y su deber protegido constitucionalmente de lealtad a sus fuentes, que la de otras personas que carecen de válvulas de escape similares".
Por otra parte, las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer sí tienen en cuenta y dan veracidad al testimonio de los periodistas y apuntan al resto de sus compañeros que no lo han hecho. "No se tiene en cuenta como prueba de descargo", han dicho en el voto particular respecto a los otros 5 jueces del Tribunal Supremo.
