Confirmado por los tribunales: multa de 1.500 euros a las empresas que envían emails o WhatsApps fuera del horario labora
Sienta precedente en España.

Recibir un correo electrónico o un mensaje por WhatsApp de tu empresa no parecía lo mejor para desconectar del trabajo fuera de tu horario laboral. Pero, por si había alguna duda, la Justicia ha confirmado que esto puede ser motivo de sanción para la compañía.
Así es como lo ha confirmado el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña. Una empresa ha sido sancionada con 1.501 euros por enviar mails a sus empleados, aunque habían terminado su jornada laboral.
El caso arrancó en abril de 2024. Cuando los trabajadores ya habían terminado, recibieron un mensaje que les informaba que debían hacer una formación sobre acoso laboral obligatoria en un horario de 15:00 a 17:00 horas.
Fue la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que impuso la sanción, en primer término, ya que consideraban que la empresa estaba cometiendo una infracción con sus empleados.
Esto es lo que dice la ley
Aunque la Justicia ha dado la razón a los empleados, sienta un precedente que tiene que ver con lo que refleja el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. En él, se defiende que las empresas no pueden molestar a los empleados en su tiempo libre con comunicaciones profesionales.
- Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
- Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El problema también tenía que ver con la formación en sí. Ya que arrancaba el 9 de abril y el aviso llegó el 5 de abril, con muy poca antelación. La normativa laboral obliga a las compañías a cumplir con que los avisos tengan cinco días de antelación.
Derecho a no contestar
Desde Legálitas, aseguran que el derecho a la desconexión digital "supone, no solo el derecho a no contestar durante el tiempo de descanso, (ya sea descanso diario, semanal, vacaciones, etc.); sino que implica también el deber de abstención de la empresa".
En el caso de si puede tener consecuencias o no en su propio empleo, con posibles despidos, avisan de que "tanto el derecho español como las normas europeas (Directiva 2003/88) parten de la dualidad de la organización del tiempo, distinguiendo" dos partes.
- Tiempo de trabajo, ya sea efectivo o de disponibilidad.
- Tiempo de descanso.
Respecto al derecho a desconexión digital, aseguran que viene regulado en varias normas. "Artículo 18, apartados 1 y 4, de la Constitución Española; artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales; Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia; y normas europeas", han señalado.
