El juez archiva de nuevo la causa contra Mónica Oltra por encubrimiento de abusos
Según 'EFE', el juez ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa respecto a todos los encausados, una decisión que ya adoptó el abril de 2024, pero que fue corregida por la Audiencia Provincial de Valencia.

El Juzgado de Instrucción número 15 de València ha denegado la apertura de juicio oral y ha archivado de nuevo la causa contra la exconsellera y exvicepresidenta del gobierno valenciano Mónica Oltra y otros miembros de su equipo en la Conselleria de Igualdad sobre el supuesto encubrimiento de abusos sexuales a una menor tutelada por parte de su exmarido.
Según un auto fechado este viernes al que ha tenido acceso EFE, el juez ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa respecto a todos los encausados, una decisión que ya adoptó el abril de 2024, pero que fue corregida por la Audiencia Provincial de Valencia, que le obligó a reabrir la causa.
El juez considera que los hechos "no son constitutivos de infracción penal alguna". "Pero es que, además, no existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los acusados haya llevado a cabo hechos penalmente relevantes", asevera. En apoyo de esta afirmación se remite a cuanto ya dijo en el auto por el que acordó el sobreseimiento provisional de la causa, que posteriormente fue revocado por otro de la Audiencia Provincial de Valencia. Insiste en que el escrito de calificación del fiscal "se ajusta a los hechos que se recogen en el auto por el que se acordaba proseguir la causa en su fase intermedia".
"Las acusaciones, particular y populares, en definitiva, se basan en meras conjeturas o sospechas, no susceptibles de convertirse en prueba de cargo alguna. Estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados", argumenta.
Ello debe conducir, "necesariamente y de nuevo", remarca, al sobreseimiento provisional de la causa respecto a todos los encausados, "algunos de los cuales ni siquiera han sido acusados".
Por otro lado, el titular de Instrucción 15 señala que, "respetando el derecho de acción, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva", no se entrará a valorar el hecho, que sin embargo debe ser reseñado por las consecuencias que de ello pudieran derivarse, de que las partes acusadoras "introducen en sus escritos de acusación determinados hechos que no se ajustan a los hechos recogidos en el auto por el que se ordenaba la prosecución de la causa en su fase intermedia, que reproducía literalmente los que se expusieron en el auto de sobreseimiento provisional de la misma y que no han sido modificados por resolución alguna".
Procedimiento
La Audiencia de Valencia acordó este pasado mes de mayo el sobreseimiento de la causa para la exdirectora territorial de la Conselleria de Igualdad en Castellón y Valencia al considerar que su presunta participación en los hechos se circunscribía a un bloque del que ese tribunal había excluido de toda relevancia penal con anterioridad --el hecho de que la menor hubiera sido conducida a al juicio donde declaraba como víctima engrilletada--.
Por contra, rechazó los recursos de otros seis altos cargos contra el auto en el que se acordaba el procesamiento de todos ellos. De esta forma, la Audiencia mantenía el procesamiento de Oltra --que no recurrió-- y el de 14 personas más, que fueron altos cargos y técnicos de su departamento.
Cabe recordar que en junio de 2024 la Audiencia ordenó reabrir la causa que había sobreseído previamente el juzgado de Instrucción --que no apreció delito, al igual que la Fiscalía-- al estimar los recursos de Vox y Gobierna-te. El juez siguió adelante con el procedimiento por "imperativo legal" y en aplicación de esa decisión.
Para la sala, en ese momento procesal no podía descartarse "de una manera clara" la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida y entendía que debía ser en el acto del juicio oral donde se dilucidaran las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos "y el juicio de tipicidad que los mismos merecen".