Giro del Tribunal Supremo: confirma la sanción de 2.000 euros a la jueza que llamó "frígida" y "trol" a sus funcionarias y llegaba con cuatro horas de retraso sin dar explicaciones
La magistrada ha tratado de justificar que esas expresiones fueron realizadas en un contexto "distendido y no formal".
La jueza Vanesa Pérez Lleó, titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Nules (Castellón) entre octubre de 2020 y noviembre de 2022, ha sido sancionada con 2.000 euros por dirigirse con apodos despectivos a los funcionarios, someterlos a humillaciones en público e incluso realizar comentarios de carácter sexual ("tiene un buen polvo") sobre ellos.
En la denuncia se añadía, además, que la magistrada llegaba "frecuentemente" tarde a las citas del juzgado, en ocasiones con hasta cuatro horas de retraso, sin dar ningún tipo de explicaciones.
El Tribunal Supremo ha confirmado la mencionada sanción (que había sido impuesta previamente por el Consejo General del Poder Judicial) al entender que con su actitud hacia los funcionarios del juzgado la jueza ha cometido una falta disciplinaria grave de desconsideración.
La base legal de esta sanción se encuentra en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que identifica como falta grave "el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial".
Tal y como recoge El País, durante su etapa como titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Nules, la jueza Vanesa Pérez Lleó llamó "frígida", "trol" o "ama de casa aburrida" a sus funcionarias. También pronunció frases como "no tiene ni idea de tramitar", "me río con mis amigos jueces de ella" o "no sirve ni para limpiar la mierda de mi culo".
La jueza, que recientemente ha sido nombrada titular del Juzgado de lo Penal 9 de Santa Cruz de Tenerife (con competencia en materia de violencia sobre la mujer), ha argumentado que esas expresiones fueron realizadas por ella en un contexto "distendido y no formal".
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha subrayado que "ese supuesto tono distendido y no formal no justificaría el uso por parte de la magistrada de ciertos términos o expresiones, de subir la voz o de hacer críticas que menosprecian a quien las recibe".