Madrid enfada a los cazadores por el giro inesperado con los perros de caza y la ley de bienestar animal
"Esta nueva ley es un mal precedente para el sector", denuncia la Asociación de Rehalas Regionales 'Caza y Libertad' (ARRECAL).

La reciente modificación de la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid ha suscitado una nueva polémica en el sector de la caza al incluir a los perros de caza y rehala. La Asociación de Rehalas Regionales 'Caza y Libertad' (ARRECAL) "lamenta" el cambio, argumentando que esta reforma contradice la normativa nacional y puede suponer un retroceso en los derechos de los cazadores.
"La Asociación de Rehalas Regionales 'Caza y Libertad' (ARRECAL) considera que esta nueva ley es un mal precedente para el sector, que ve cómo uno de sus mayores logros ─la exclusión de los perros de caza de la Ley 7/2023─ queda sin efectos en la región madrileña, dando pie a que otras autonomías actúen en la misma línea", argumenta la asociación en un comunicado.
"A juicio de la asociación rehalera, la Comunidad de Madrid debería haber seguido la estela nacional y haber excluido a los perros de caza y de rehala de su ley autonómica. Esta era la idea que se había trasladado desde ARRECAL a la administración autonómica en las distintas reuniones mantenidas durante estos meses", añade.
Sanciones más estrictas y mayores restricciones
Una de las modificaciones más destacadas de la nueva ley es el endurecimiento de las sanciones, al aplicarse ahora las establecidas por la Ley 7/2023. De esta forma, las multas pueden alcanzar los 10.000 euros si la infracción es leve, los 50.000 euros si es grave y los 200.000 euros si es catalogada de muy grave.
"A modo de ejemplo, ARRECAL recuerda una que una infracción grave (sanciones de 10.001€ a 50.000€) podría ser trasladar al animal en el maletero de un vehículo que no esté especialmente adaptado para ello, o retrasar un mes la implantación de un chip en un cachorro", precisa la organización.
También hay medidas "accesorias" que incluyen "desde la intervención del animal a la retirada de armas y licencias, la obligación de realizar cursos de reeducación o la clausura de locales".
Los temas más controvertidos
Uno de los puntos más polémicos de la reforma es la regulación del corte de orejas y rabos en los perros de caza. Si bien la nueva ley no prohíbe esta práctica, establece requisitos específicos para su regulación, basados en el Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía.
"El marco legislativo actual establece que en los perros de caza estará permitida la otectomía y caudectomía siempre que sea por razones médicas, dejando esta valoración y la realización de la intervención en manos de los profesionales veterinarios, si bien es cierto que da pie a su realización para la prevención de lesiones en perros de caza", destaca ARRECAL.
Otro punto controvertido que recoge la norma es la cría y venta de perros de caza. La nueva normativa recoge que solo los criadores autorizados podrán criar y vender estos animales. No obstante, existe una excepción para los titulares de animales auxiliares de caza, quienes estarán exentos de la obligación de formalizar contratos escritos de compraventa e información adicional sobre el animal, como exige la Ley estatal 7/2023.
"El resto de obligaciones y condiciones generales de cría, venta y trasmisión que rigen para los perros de caza serán las recogidas en Ley 7/2023 ─que está pendiente de desarrollo reglamentario─, aunque se trate de cría no comercial", advierte la organización.