Lío en una comunidad por un cartel que prohíbe el uso de la piscina a vecinos morosos: "Le faltas el respeto a los que pagan"
Visto en Torrejón de Ardoz.

Lío en una comunidad de vecinos de Torrejón de Ardoz por el cartel que han colgado en las inmediaciones de la piscina comunitaria anunciando la prohibición de su uso a aquellos vecinos que no estén al corriente de pago con la comunidad, así como a familiares y a acompañantes.
En la red social X se ha viralizado una advertencia por parte de la comunidad que ha generado numerosos comentarios de muchos usuarios que están de acuerdo con la medida. "Prohibido el uso de la piscina a componentes de viviendas que no estén al corriente de pago con la comunidad, así como a familiares y acompañantes", reza el cartel que ha publicado el usuario @LiosdeVecinos.
"Esta medida fue votada al 100% por los vecinos en una junta ordinaria. Si no estás al corriente de pago, le faltas el respeto a los vecinos que sí lo están", describe, rematando el aviso alegando que "cumplir con la comunidad es respetar y convivir".
"¿Quién se come el marrón de no dejar pasar?"
Entre las miles de visualizaciones y cientos de 'me gusta', a algunos usuarios les ha surgido alguna duda: "¿Y quién se come el marrón de no dejar pasar, los socorristas? Supongo que la junta de gobierno contratará a otras personas que velarán por el cumplimiento de esa medida".
Algunos usuarios han teorizado sobre que probablemente se use una puerta cerrada con llave: "A los que hayan pagado se les da la llave, a los que no, no. Se podría resolver incluso con una llave electrónica y desactivar la de un vecino que se vuelva moroso, así no hay ni que pelear para que la devuelva. No es caro".
Muchos están de acuerdo con la medida: "Aún habrá quien defienda el derecho del moroso a darse un bañito, familia incluida, por cuenta de los demás vecinos".
¿Es legal?
Muchos se han preguntado si es una medida ilegal. Hay que tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal, que contempla diferentes mecanismos para combatir a los vecinos propietarios que no están al corriente de pago con la comunidad. Esto repercute en que los que sí pagan, que además tendrían que asumir un coste mayor.
Según establece el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la junta de propietarios "podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o a la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles":
