10 meses de cárcel por "maltrato ocasional" para un hombre que trató de apuñalar y estrangular a su mujer
El principal argumento, según 'Público', es que "voluntariamente" interrumpió el homicidio.
Los jueces que no consideraron violación las actividades de La Manada han vuelto a las andadas, según relata en exclusiva Público.
El magistrado que quiso absolverlos, Ricardo Javier González, y la juez cuyo voto fue crucial para que los agresores sexuales quedaran en libertad provisional, Raquel Fernandino Nosti, han firmado otra sentencia en la que absuelven de homicidio a un hombre que quiso asesinar a su mujer.
Los hechos ocurrieron en junio de 2017, cuando el maltratador acudió al domicilio familiar para desmontar un ordenador. La pareja ya llevaba tres meses separada y estaba a días de firmar el divorcio.
Ambos se enzarzaron en una discusión frente a sus hijos, de tres y seis años. El hombre fue a la cocina y cogió un cuchillo de 15 centímetros con el que fue a por su esposa, que trató de defenderse y recibió un corte que la sentencia insiste en que fue "muy superficial".
Los dos cayeron al suelo, donde él cambio el cuchillo por su mano, con la que asió la garganta de ella y comenzó a apretar. Ante los gestos frenéticos de la mujer, que sentía que se ahogaba, dejó de tratar de asesinarla. Ella salió a la terraza con sus hijos a pedir ayuda y él se marchó.
Todos estos hechos, apunta Público, los jueces los consideran probados. Es decir, consideran incuestionable que el hombre trató de matar a su mujer dos veces.
Aun así, lo han absuelto de homicidio y sólo lo han condenado a 10 meses de prisión, menos de lo que pedía su propia defensa, por un delito de "maltrato ocasional".
"De modo consciente y voluntario" interrumpió el asesinato
El principal argumento que dan (hasta en ocho ocasiones, señala Público) es que el maltratador "de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello, poniendo fin a la situación de peligro para su vida" y por tanto su intención de matar "fue desistida de forma eficaz".
"La causa directa de la no producción de resultado mortal no fue otra que la voluntaria interrupción de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte. Consideramos concurrente el desistimiento, en su modalidad omisiva, que exime de la responsabilidad por homicidio", dice la sentencia.
El hombre ha perdido la patria potestad sobre sus hijos durante dos años y medio y no podrá acercarse a ellos ni a su esposa a menos de 500 metros por poco más tiempo.