Identifican tres bulos populares que pueden poner a más de 3 millones de españoles en aprietos con Hacienda
Estos son los tres mitos fiscales más extendidos en redes sociales y que pueden generar confusión entre los autónomos.

Declarando, la plataforma de asesoramiento fiscal para autónomos, ha detectado tres creencias erróneas sobre impuestos que en los últimos meses han ganado popularidad en internet. Según su Observatorio Jurídico, estas afirmaciones, si se toman como ciertas, pueden ocasionar problemas con Hacienda a los trabajadores por cuenta propia.
“Internet está lleno de consejos y novedades fiscales, pero no siempre se ajustan de manera fiel a la realidad, lo que puede suponer un problema para los autónomos”, advierte Marta Zaragozá, CEO de Declarando.
“Las redes sociales se han convertido en la principal fuente de información para los menores de 35 años en España. Sin embargo, es importante no tomar ninguna decisión fiscal basada en informaciones que no hayan sido contrastadas y consultadas con profesionales fiscales”, recomienda.
Estos son los tres mitos fiscales más extendidos en redes sociales y que pueden generar confusión entre los autónomos.
Bulo 1: “En 2025 se empieza a aplicar la factura electrónica”
Esta idea errónea se debe a la confusión con la implementación de nuevos requisitos técnicos en los programas de facturación en España en 2025, con el objetivo de prevenir el fraude fiscal, conforme al reglamento Verifactu.
No obstante, esta normativa no regula la factura electrónica, cuya ley aún no ha sido aprobada. Una vez se apruebe, su aplicación será progresiva: las empresas con ingresos anuales superiores a 8 millones de euros dispondrán de un año para adaptarse, mientras que autónomos y compañías con ingresos menores tendrán dos años para cumplir con la obligación.
Bulo 2: “Los autónomos que facturen menos de 85.000 € al año ya no pagarán el IVA en 2025”
Este bulo se fundamenta en el llamado “IVA franquiciado”, una posible medida que eximiría a aquellos autónomos con ingresos anuales inferiores a 85.000 euros de recaudar y abonar el IVA.
Aunque la directiva europea que permite esta exención ya fue aprobada con la intención de simplificar las obligaciones fiscales para pequeños negocios y profesionales, y debía aplicarse antes del 1 de enero de 2025, muchos países, entre ellos España, aún no la han implementado.
De hecho, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra España por no haber adaptado su legislación a lo establecido en la normativa europea. Esta falta de actualización ha generado confusión, haciendo que algunos autónomos crean erróneamente que la medida entrará en vigor en 2025.
Bulo 3: “Monta una LLC en EE. UU. para no pagar cuota de autónomos ni IVA en España”
Algunas publicaciones en redes aseguran que abrir una LLC (Limited Liability Company o sociedad de responsabilidad limitada) en Estados Unidos permite a los autónomos residentes en España evitar la cuota de autónomos y emitir facturas sin IVA. Sin embargo, esta estrategia no es tan simple como se presenta.
En EE. UU., las LLC no tributan como entidades independientes, sino que sus beneficios se asignan directamente a sus socios. Por tanto, si un autónomo español crea una empresa de este tipo, sus ingresos deben tributar en el IRPF.
Además, si presta servicios a clientes en España, posee un local o almacén en el país o envía productos desde territorio español, Hacienda y la Seguridad Social considerarán que está ejerciendo actividad económica en España. Esto implica la obligación de registrarse como autónomo o constituir una empresa en España, tributar por su actividad y cumplir con todas las obligaciones fiscales y de seguridad social.
