Multan con 5.900 euros a Olegario, jubilado de 69 años, por embalar durante unas semanas para una empresa sevillana
Sí, la jubilación activa es posible, pero hay que cumplir ciertos requisitos para evitar sustos.

Hay historias que funcionan como aviso para navegantes, y la de Olegario es una de ellas. En un momento en el que cada vez más personas buscan fórmulas flexibles para seguir trabajando tras jubilarse, conviene recordar que la legislación española ofrece alternativas, pero también establece límites muy claros. Entre estas opciones está la llamada jubilación activa, que permite trabajar (como autónomo o asalariado) mientras se cobra una parte de la pensión. Sin embargo, para que esta compatibilidad sea legal, hay que cumplir una serie de requisitos estrictos.
La jubilación activa funciona así: quien accede a ella puede continuar en el mercado laboral mientras recibe inicialmente el 50 % de su pensión. Con la reforma reciente, este porcentaje aumenta con el tiempo. Tras el tercer año de actividad, la prestación puede subir al 75 %, y a partir del quinto año alcanzaría el 100 %. Para muchos sénior que quieren emprender o mantenerse activos profesionalmente, esta fórmula puede ser atractiva. Pero no basta con seguir trabajando: hay que solicitar expresamente la compatibilidad a la Seguridad Social y cumplir las condiciones marcadas.
Olegario, de 69 años, desconocía o pasó por alto este detalle, y su caso terminó ante los tribunales. Solicitó la jubilación el 14 de agosto de 2020, con efectos desde el 10 de noviembre del mismo año y una base reguladora de 1.304,67 euros. Sin embargo, continuó trabajando por cuenta propia prestando servicios a una empresa de embalajes en Sevilla hasta el 12 de diciembre de 2020. Esto supuso que siguiera generando ingresos laborales mientras cobraba la pensión íntegra, algo que el INSS consideró incompatible.
Tras detectar la irregularidad, la Seguridad Social ajustó la pensión de Olegario a 1.208,93 euros y declaró un cobro indebido de 5.932 euros correspondientes al periodo en el que trabajo y pensión coincidieron. Olegario recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la resolución anterior. En su decisión se recoge que “el actor no solicitó la compatibilidad, por lo que no podemos hablar de situación de jubilación activa”, y se subraya que “el procedimiento seguido por el INSS es correcto y por ende ha de estarse como hecho causante al momento del cese de la actividad”.
