Qué es un usufructuario en la Renta 2024-25 y las diferencias con arrendatario y propietario
Muchos no lo tienen muy claro, pero esto puede acarrearte graves problemas con Hacienda.

Este miércoles 2 de abril da comienzo el plazo para realizar la declaración de la renta respecto al año 2024. Como cada curso, este momento del año es decisivo para millones de contribuyentes, que tendrán que rendir cuentas con la Agencia Tributaria durante las próximas semanas.
Para ello, es importante conocer todos los aspectos referentes al proceso, ya que cualquier mínimo fallo puede costarte muy caro porque como se suele decir, 'Hacienda no perdona'.
Pues bien, uno de estos aspectos tiene que ver con la figura del arrendador, arrendatario y usufructo. Muchas veces se tiende a confundir algunos de estos aspectos que pueden parecer muy técnicos o poco comunes, pero realmente son muy simples de comprender y diferenciar.
En primer lugar, habría que explicar qué es un usufructuario. Hablamos de este término cuando una persona cuenta con el derecho de uso y disfrute de un bien pese a no ser el dueño del mismo. Según recoge el Código Civil en su artículo 467, "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".
Es decir, que si hablamos de una vivienda -suele ser el principal bien que se cede en usufructo-, lo haríamos de la siguiente situación: persona que vive en un domicilio que no es el suyo pero que puede utilizarlo para su uso y disfrute bien durante un tiempo o bien de forma vitalicia. Todo ello sin pagar renta. Evidentemente no cuenta con ningún derecho a poder vender la casa, ya que no es propietario.
Sin embargo, lo que sí recae bajo su responsabilidad es cubrir los gastos que se hagan del domicilio: agua, luz, gas, o el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Pese a ello, no tiene que pagar gastos de comunidad ni derramas.
Entre los paralelismo que sí mantiene con la figura de un alquilado, según el Código Civil, destaca el hecho de que el usufructuario, de forma previa a disfrutar del o los bienes, "está obligado a formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles y, por otra parte, a prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección".
Si por un casual, muere el propietario, el usufructo pasará a manos de los herederos, que tendrán que asumir las responsabilidades que anteriormente realizó su antecesor.
Si hablamos de la figura de un arrendatario, nos referimos a la de un alquilado. De acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.546 del Código Civil, el arrendador es la persona "que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar servicio", mientras que el arrendatario es quien "adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar".
