Sentencia pionera al candidato que pidió 15 días pagados a su empresa por presentarse a las elecciones

Sentencia pionera al candidato que pidió 15 días pagados a su empresa por presentarse a las elecciones

El juez manifestó que la participación política es un derecho fundamental propia de cualquier Estado de Derecho que no se puede limitar al ejercicio del sufragio activo.

Una jueza en una imagen de archivo.Getty Images

Una sentencia pionera. El titular del Juzgado de lo Social Nº1 de Barcelona, Pedro Tuset del Pino, acaba de emitir la primera sentencia en la que se concede a un trabajador de la empresa privada Ferrocarril Metropolitá de Barcelona (FMB) el derecho a tener un permiso de 15 días pagados para poder participar en unas elecciones, según ha informado Confilegal

Esto es algo inéjdito, ya que existen numerosas sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia de Andalucía, Cataluña o Castilla y León que niegan este permiso retribuido. Sin embargo, según ha explicado al mismo medio el profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alentta Abogados Daniel Tocani, todas estas sentencias son anteriores a la Ley 15/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Este permiso, además, sí se permite en el ámbito de la función pública ya que ello está plasmado en la Orden de 6 de noviembre de 1985 que regula la concesión de permisos a los funcionarios que se presentan como candidatos a las elecciones, ha señalado Toscani. Por lo que, según ha agregado, "resulta evidente que existe un trato discriminatorio y desigual, según se trate de funcionarios públicos o trabajadores por cuenta ajena".

El trabajador, que tenía una antigüedad desde 1998 con la categoría profesional de atención al cliente, se presentó como candidato de la CUP -era suplente número 4- a las elecciones municipales del pasado 28 de mayo de 2023, según se desprende en la sentencia 64/2024 de 18 de marzo. 

Pidió el permiso pagado y no recuperable para poder acudir a los mítines, colocar carteles y asistir a las charlas, ya que consideró que le correspondía "por el ejercicio de un derecho inexcusable de carácter público" reconocido en el Estatuto Básico del Empleo Público, en el ET y en la citada ley 17/1985 de 23 de julio. Pero la empresa se lo denegó al considerar que estaba amparado por ninguna de las citaciones legalmente previstas y tuvo que pedir vacaciones y decidió acudir a los tribuanles. 

Así, el juez manifestó que la participación política es un derecho fundamental propia de cualquier Estado de Derecho que no se puede limitar al ejercicio del sufragio activo. "Porque basándonos en el elemento comparativo que supone la concesión del permiso retribuido a los funcionarios, se está dificultando y limitando la posibilidad de que un trabajador por cuenta ajena pueda presentarse como candidato de una opción política" al no tener tiempo para participar activamente en la campaña electoral.

El titular del juzgado resalta que no hay razones objetivas, justificadas, racionales y proporcionadas para no entender que ambos colectivos pueden disfrutar de tal permiso. Por lo tanto, la empresa tendrá que abonarle esos 15 días y pagarle 100 euros en concepto de indemnización por daños morales.