Un camarero se va de la empresa en periodo de prueba y recibe del jefe este inesperado WhatsApp
Está dando que hablar en redes.

El influencer Jesús Soriano, la persona que hay detrás de Soy Camarero, ha compartido una conversación de WhatsApp entre un camarero y el dueño de un bar donde el primero —que está en periodo de prueba— le dice al segundo que se va.
Al ver que el trabajador no se ha presentado, el empleador le pregunta que por qué no ha ido a trabajar y éste responde que ha decidido no firmar el contrato por motivos personales.
El jefe se pone tenso y dice que no entiende "el coste que ha generado tu informalidad": "Te corresponden 78,97 euros por dos días trabajados pero a nosotros darte de alta en Seguridad Social y gastos de gestoría nos ha costado 129 euros. Es decir, debería reclamarte 50".
El trabajador responde que cuando se le dio el contrato le dieron la opción de pensarlo —como a cualquier persona— y reclama el cobro de sus dos días trabajados. Y aquí viene la parte controvertida del asunto, la respuesta del dueño del bar.
"Una cosa es que nosotros decidamos que no has superado nuestra prueba y asumir nuestro error y otra que tú te comprometas y luego no aparezcas ni digas nada", le comenta.
Aquí, Soy Camarero se pregunta: "Si está en periodo de prueba, igual que la empresa te puede despedir sin previo aviso, ¿Al revés también, no? Aunque no sea la mejor forma de hacerlo".
Qué dice la ley sobre el periodo de prueba
Pero, ¿qué dice la ley sobre el periodo de prueba? Este periodo de etapa inicial voluntaria que viene en el contrato laboral está regulada por el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores y es válido para ambas partes.
Esto permite finalizar el contrato sin indemnización ni preaviso, durando máximo seis meses para los técnicos titulados y dos meses para otros trabajadores. En este periodo, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones, incluido el derecho a paro si no lo supera.
Claves a tener en cuenta:
- Formalización: Debe constar por escrito en el contrato de trabajo; de lo contrario, no existe.
- Duración Máxima (salvo convenio): para técnicos titulados hasta 6 meses y para el resto dos.
- Empresas de menos de 25 empleados: máximo tres meses para no titulados.
- Contratos temporales de menos de seis meses: máximo 1 mes.
- Finalización: cualquiera de las partes puede romper el contrato sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización.
Finalmente, si no se supera, el trabajador puede solicitar el paro si cumple con los requisitos de cotización, siempre que no haya dimitido voluntariamente de un empleo anterior.
