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La Seguridad Social denegó la pensión a una barrendera que no puede estar de pie por una hipocalcemia: la justicia le da la razón y cobrará el 55% de su base de 1.110 euros

La Seguridad Social denegó la pensión a una barrendera que no puede estar de pie por una hipocalcemia: la justicia le da la razón y cobrará el 55% de su base de 1.110 euros

En la sentencia se concluye que “la demandante no tiene capacidad de realizar, con la debida efectividad y dedicación, las fundamentales tareas de su profesión habitual”, por lo que procede mantener el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Una barrendera de la calleGetty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la incapacidad permanente total para su profesión habitual de una trabajadora de limpieza viaria que no puede realizar esfuerzos físicos ni permanecer largos periodos de pie. La resolución reconoce su derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 1.110,67 euros.

La mujer, de 46 años al inicio del proceso, presenta un cuadro clínico complejo. Entre sus patologías figuran hipotiroidismo tras una tiroidectomía con lesión de una cuerda vocal, pies cavos severos, apnea del sueño moderada, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, así como un trastorno depresivo crónico, ansiedad y un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. También constan antecedentes de consumo de cocaína y alcohol.

Según la Sala de lo Social, estas afecciones le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión. Los magistrados señalan que sus dolencias limitan la realización de esfuerzos físicos, el levantamiento de peso, la deambulación continuada o la permanencia de pie durante largos periodos, actividades esenciales en el trabajo de barrendera.

En la sentencia se concluye que “la demandante no tiene capacidad de realizar, con la debida efectividad y dedicación, las fundamentales tareas de su profesión habitual”, por lo que procede mantener el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Un proceso iniciado tras la negativa del INSS

El Instituto Nacional de la Seguridad Social había rechazado inicialmente la prestación en julio de 2022 al considerar que las lesiones no alcanzaban el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. Tras la reclamación previa y la posterior demanda judicial, el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara estimó íntegramente la petición de la trabajadora.

El fallo de primera instancia reconoció la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora y efectos desde el cese en su actividad.

El INSS recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado ese recurso y ha confirmado el criterio del juzgado.

Sentencia recurrible

La resolución no es firme. Las partes aún pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación. Mientras tanto, se mantiene el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión de barrendera.