Así subirán las pensiones por incapacidad permanente este 2023

Así subirán las pensiones por incapacidad permanente este 2023

Este 2023, como consecuencia de la inflación, el gobierno ha llevado a cabo una subida sin precedentes en las pensiones, incluidas las relacionadas con la incapacidad permanente.

Una hombre con muletas pasea junto a una acompañanteDejan Marjanovic via Getty Images

El Gobierno ha modificado las cuantías en lo que a la pensión por incapacidad permanente se refiere para este 2023. Hay que tener en cuenta que la inflación, que alcanzó su mayor pico el pasado mes de agosto con más de un 10%, y pese al ‘respiro’ actual, situándose por debajo del 6%, ha supuesto un factor muy influyente a la hora de ajustar estas nuevas cifras.

Según la Seguridad Social, esta pensión se entiende como una prestación económica que busca paliar la pérdida de ingresos de cualquier trabajador cuando, por enfermedad o accidente ve limitada o anulada sus capacidades laborales.

Para poder acceder a esta prestación, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra el grado de incapacidad, que puede ser: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Cada una tendrá asignada un importe mínimo y uno máximo, que ha cambiado para este 2023, ajustándose al aumento de los precios de productos básicos.

Teniendo en cuenta estas premisas junto al aumento del 8,5%, un pensionista con incapacidad permanente de máximo nivel (gran invalidez), y en el caso de que no tenga cónyuge, cobrará este año 1.114,83 euros por los 1.027,50 del pasado curso.

Dentro de la lista de enfermedades que, en caso de padecer, pueden traer consigo una pensión por incapacidad permanente se encuentra: Alzheimer, artrosis, artritis reumatoide, demencia, lumbalgia, epilepsia, cáncer, insuficiencia renal crónica, migraña, párkinson, síndrome de Arnold Chiari o transplante de riñón, entre otras muchas.

Pese a que muchas están reconocidas por todos los organismos estatales, no existe un listado oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de enfermedades por incapacidad permanente. El encargado de dictaminar qué enfermedades e incapacidades sufre el trabajador es el Tribunal Médico, quien tiene la última palabra en este asunto.

Finalmente, los directores provinciales del INSS o ISM serán los encargados de resolver y comunicar el grado de incapacidad de la persona en cuestión, estableciendo la cuantía que le correspondería, además del plazo en el que se debe realizar la revisión para valorar si hay mejoría o agravamiento.

Requisitos y aumento de las pensiones

A la hora de recibir esta pensión por incapacidad, se deben cumplir una serie de requisitos indispensables: residir en España durante, mínimo, cinco años (dos consecutivos), tener entre 18 y 65 años y, tener un grado de incapacidad.

Para consultar en qué grado de incapacidad se encuentra y qué condiciones cumple, puede consultarlo en la web de la Seguridad Social.

Gran invalidez:

En caso de tener un cónyuge a cargo, este 2023 cobrará 1.448,80 euros al mes, por los 1.335,80 del pasado año.

Sin cónyuge: de 1.082,60 (2022) a 1.173 (2023) al mes.

Con cónyuge pero sin estar a su cargo: pasa de 1.027,50 (2022) a 1.113,88 (2023) euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente absoluta de 65 años o más:

Con cónyuge a su cargo: 965 euros al mes.

Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes.

Sin cónyuge: 783 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:

Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes.

Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes.

Sin cónyuge: 732 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años

Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes.

Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes.