El Supremo confirma la condena a Espinosa de los Monteros y deberá pagar más de 60.000 euros por la reforma de su chalet

El Supremo confirma la condena a Espinosa de los Monteros y deberá pagar más de 60.000 euros por la reforma de su chalet

La Audiencia Provincial de Madrid le condenó en 2019 por no pagar a la empresa contratada para las obras.

Iván Espinosa de los Monteros, portavoz de Vox en el Congreso.Europa Press News via Getty Images

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso presentado por el portavoz parlamentario de Vox, Iván Espinosa de los Monteros, y confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó en 2019 por no haber hecho frente al pago de 63.183 euros que debía a una empresa de reformas por las obras que realizaron en su chalet.

En el auto, adelantado por ‘eldiario.es’ y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala entiende que se da una “carencia manifiesta de fundamento” en el recurso, y acuerda declarar firme la sentencia de junio de 2019 e impone el pago de las costas del proceso al dirigente de Vox. Advierte además el ponente, el magistrado Francisco Javier Arroyo, que contra la resolución “no cabe recurso”.

Esta resolución, de 24 de noviembre, recuerda que la sociedad deudora, ‘Promociones Pedro Heredia 6 SL’ (PPH6), era administrada por Espinosa de los Monteros quien era “socio único”, y apunta que el contrato que acabó en los tribunales es el referido a la reforma de la vivienda propia del demandado en el distrito de Chamartín, cerca del Paseo de la Habana.

El asunto viene de septiembre de 2018, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid resolvió que debía abonar esos más de 60.000 euros más los intereses devengados. Ese primer fallo fue recurrido por Espinosa de los Monteros.

Indica el tribunal ahora que, según la sentencia de la Audiencia Provincial, una vez declarada judicialmente la existencia y cuantía de la deuda entre la sociedad contratista ‘Rehabilitación, Urbanización y Edificación SL’ (RUE) y la perteneciente al dirigente de Vox en marzo de 2015, la empresa de Espinosa procedió “a la solicitud de concurso y conclusión por inexistencia de masa, declarada en mayo de 2016”.

Le respuesta de Espinosa de los Monteros

Tras conocer la resolución, Espinosa de los Monteros ha asegurado que acata la sentencia y ha defendido que “no tiene nada que ver” con las penas impuestas a otros diputados.

“Se trata de algo tan sencillo y tan frecuente en el mundo de la construcción como un procedimiento de discrepancias por precios contradictorios”, ha resumido.

En este sentido, ha recordado que ya ha explicado el caso en anteriores fases del procedimiento judicial, pero ha vuelto a dar su versión y justificar que el caso obedece a un desacuerdo sobre unos pagos.

El procedimiento ha llegado al Supremo y cuando ha llegado al último momento lo que toca es pagar y ya está
Espinosa de los Monteros

Y aunque cree que el caso no hubiera llegado tan lejos si no hubiera sido él el protagonista, ha asegurado que no va a quejarse, acata la decisión y la responsabilidad de pagar la parte que indica la sentencia. “El 25 por ciento de lo que se me pedía de muy mala fe”, ha concretado.

Lo que sí ha querido rechazar es que esta condena se pueda comparar con otros casos de condenas “por lo penal” y penas de inhabilitación. “No es mi caso y no se parece remotamente a mi caso”, ha subrayado.

“No tiene nada que ver con otros casos, viene de muy atrás, es de origen mercantil y nada tiene que ver con auténticos delitos condenado por vía penal de partidos que están llenos de delincuentes”, ha insistido.

La resolución de 2019

En esa sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explicaba que dado que la sociedad condenada quedó extinguida en 2016, la empresa de reformas presentó la reclamación frente al diputado de Vox en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, por confusión e instrumentalización de la sociedad en fraude de terceros, y por enriquecimiento injusto.

La sociedad de Espinosa de los Monteros se opuso a esa reclamación si bien reconoció que el diputado era el administrador único y socio único de la sociedad, que ésta se constituyó en el 2007 y que tuvo actividad hasta 2014. También reconoció que la sociedad PPH 6 firmó el contrato de ejecución de obra con RUE en el 2012, y que se pagó a través de la sociedad PPH 6 las facturas que le giraron por un 90 por ciento, sociedad con la que le unía un contrato de arrendamiento de servicios.

La sentencia de instancia, avalada posteriormente por la de 2019 fue estimatoria de la demanda, y condenó en costas al demandado, en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, considerando que el demandado “utilizó la sociedad para su beneficio en perjuicio de terceros, e igualmente consideró que había un enriquecimiento injusto”.