El Supremo rebaja penas a tres exdirigentes del PNV en el 'caso De Miguel', pero irán a prisión

El Supremo rebaja penas a tres exdirigentes del PNV en el 'caso De Miguel', pero irán a prisión

Se trata del mayor proceso por corrupción juzgado en Euskadi.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid.AFP7 via Getty Images

El Tribunal Supremo ha rebajado ligeramente las condenas impuestas en el denominado caso De Miguel contra tres exdirigentes del PNV y un exdirector del Gobierno Vasco, en el mayor proceso por corrupción juzgado en Euskadi, con penas que van de 5 a 12 años de cárcel, por lo que no evitarán su entrada en prisión.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rebaja de 13 años y 3 meses de cárcel a 12 años y 4 meses a Alfredo de Miguel, el que fuera número 2 del PNV en Álava y diputado foral, al absolverle de uno de los cuatro delitos de tráfico de influencias, si bien mantiene su condena por los delitos como asociación ilícita, cohecho pasivo, prevaricación y malversación, así como el cumplimiento máximo de tiempo efectivo en prisión, que será de 9 años.

El exdirigente del PNV alavés Aitor Tellería pasa de 6 años y 6 meses a 5 años y un mes de prisión, mientras que su compañero de partido Koldo Otxandiano mantiene su pena de 7 años y 6 meses, al igual que el exdirector de Juventud del Gobierno Vasco Javier Sánchez Robles, en 7 años y un mes de cárcel.

Precisamente este lunes, el presidente del PNV, Andoni Ortuzar afirmó sobre Alfredo de Miguel que “mientras no se dicte una sentencia firme, tiene intactos todos sus derechos, incluidos los laborales”, en alusión a su trabajo en la Fundación HAZI, organismo dependiente del departamento vasco de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Tras rechazar la práctica de “amiguismo” en este asunto, Ortuzar recalcó que De Miguel “está fuera del partido” y que cuando el Supremo se pronuncie sobre su condena, el Gobierno Vasco “tendrá que cumplir la sentencia, y punto”.

La Fiscalía y 13 de los 15 condenados recurrieron la sentencia de la Audiencia de Álava ante el Supremo, que tan solo ha absuelto de todos los cargos al presidente de los Parques Tecnológicos del País Vasco, Julián Andrés Sánchez Alegría, por no aportarse prueba suficiente de que llegara a conocer las irregularidades en que incurrieron los procedimientos que llevaron a la adjudicación de contratos a favor de dos entidades.

Con puntuales correcciones técnicas, la Sala de lo Penal confirma los hechos probados por la sentencia de instancia de Álava así como la mayoría del resto de las condenas.

Favorecer adjudicación de contratos de obras o servicios

Dice el Supremo que los tres exdirigentes vascos, prevaliéndose de su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del PNV y de su compañerismo político con personalidades que ocupaban puestos de relevancia en la administración autonómica y municipal, se concertaron para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión.

Para encubrir el cobro de estas comisiones, los acusados constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados, bajo la titularidad de testaferros, para aparentar que no eran de su propiedad.

Contratos que no se realizaron nunca

La sentencia también condena a los tres políticos vascos por influir en que algunos de los contratos administrativos fueran directamente adjudicados a sus sociedades, hasta el punto de que la Administración les abonó unos trabajos que no realizaron nunca.

Estos contratos fueron otorgados por organismos públicos también regidos por miembros del PNV, concretamente por el Parque Tecnológico de Álava, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, los municipios alaveses de Lapuebla de Labarca, Zigoitia y Zambrana, así como por las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava cuyos presidentes pertenecían a esa agrupación política.

Para la adjudicación de los contratos, la sentencia explica que los condenados aprovecharon su influencia política sobre algunos de los integrantes de esas corporaciones y que los colaboradores, además de contravenir el procedimiento de tramitación administrativa, propusieron la adjudicación por amiguismo con los exdirigentes del PNV.