Prisión provisional para el detenido por pegar un puñetazo a un policía en Pamplona

Prisión provisional para el detenido por pegar un puñetazo a un policía en Pamplona

La jueza ha dejado en libertad a otros cuatro detenidos tras los disturbios vividos en la procesión de San Fermín en el ataque contra el alcalde y la corporación municipal.

Enfrentamientos entre los manifestantes y la policía en PamplonaEFE / Jesús Diges

La juez ha decretado el ingreso en prisión provisional sin fianza para el detenido como presunto responsable de propinar un puñetazo en la cara a un policía municipal el pasado 7 de julio en Pamplona, en los disturbios producidos al final de la procesión de San Fermín. La juez imputa al investigado un presunto delito de desórdenes públicos, atentado a la autoridad, delito de odio y lesiones, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Otros cuatro detenidos, investigados por delitos de odio, desórdenes públicos y atentado a agente de la autoridad, han quedado en libertad con la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado.

La juez explica en el auto que “existen indicios suficientes” para atribuir al detenido como presunto autor del puñetazo “la comisión de los presuntos delitos de desórdenes públicos, atentado a la autoridad, delito de odio y lesiones”.

Según expone la juez, así resulta del atestado presentado por Policía Nacional y Policía Municipal de Pamplona en que se describen “de manera detallada” y con apoyo en las imágenes y grabaciones obtenidas del momento de los hechos los incidentes ocurridos el día 7 de julio de 2022 en la procesión de San Fermín al llegar a la altura de la calle Curia de Pamplona. Según añade la juez, al llegar a la confluencia de las calles Curia y Calderería varios asistentes comenzaron a increpar a las personas de la comitiva con insultos y cánticos referidos tanto a los eclesiásticos como a la corporación municipal “creciendo esta agresividad hasta el punto de dirigirles empujones, agresiones, lanzamiento de bebidas y vasos y generándose un tumulto principalmente dirigido al alcalde pero que afectó a varios de los presentes generándose situaciones de verdadero riesgo hacia su integridad”.

Según continúa señalando la juez, así resulta del atestado en que se reseñan los agentes lesionados como consecuencia del dispositivo de protección, en concreto, un agente que resulta con hematoma dorsolumbar derecho, hematoma centro external con erosión y dolor intenso en ambas rodillas como consecuencia de proteger al alcalde de la agresión que le dirigían varias personas y que se materializó en el lanzamiento de un vaso que impactó en el sombrero, resultando el agente lesionado al intentar repeler los empujones de que era objeto por parte de los actuantes para intentar llegar al alcalde.

Otro agente sufrió policontusiones, traumatismo costal y contracturas musculares derivadas de tener que levantar a una concejal que cayó al suelo como consecuencia del acometimiento siendo objeto de golpes y empujones al levantarla. Un tercer agente resultó con contusión en muslo izquierdo al quedarse cerrando el grupo que avanzaba hacia la catedral, recibiendo una fuerte patada; otro agente sufrió contusión región temporal derecha al tener que interponerse entre el grupo agresor y una concejala con el fin de darle protección ante el evidente riesgo generado y que sufrió el lanzamiento e impacto de una botella que iba dirigida hacia la concejal pero que le impactó a él. Y finalmente un agente sufrió fractura de huesos de la nariz cuando se encontraba protegiendo a otra de las concejalas, recibiendo el impacto de un vaso con líquido en la cabeza y al girarse recibir un fuerte puñetazo en la nariz.

Según expone la juez, en este tumulto violento se puede distinguir de manera “muy clara” al detenido por la agresión en la nariz al agente., “quien no solo increpa de manera agresiva a la comitiva sino que es la persona que en un momento dado prepara su brazo y lo lanza contra el agente de Policía Municipal encargado de la protección a las autoridades, impactando directamente contra su nariz, provocando lesiones de las que está siendo valorado, que al menos le han provocado la fractura de los huesos propios si bien está pendiente de valoración por si fuera precisa una futura intervención quirúrgica ante la evolución de la lesión y de posibles problemas respiratorios ahora existentes posiblemente derivados de la agresión”. “Esta maniobra se aprecia de manera absolutamente clara en los fotogramas obtenidos del momento de los hechos y que no dejan lugar a dudas de su autoría”, añade.

El detenido ha negado haber protagonizado los hechos atribuidos afirmando que acudió a la procesión con sus padres, sus suegros y otros familiares para echar el vermut, reconociendo únicamente un golpe con intención de repeler un supuesto puñetazo que el agente dirigió a su madre, sin motivo alguno, “lo que carece de sustento alguno porque como hemos señalado los hechos están grabados y, ni se ve en las imágenes esas personas mayores que supuestamente le acompañaban, ni se ve esa supuesta agresión dirigida por el agente, muy al contrario, lo que se ve es su acometimiento directo a dicho agente”, añade la juez.

El auto señala que los hechos descritos son encuadrables indiciariamente en el apartado a) del art. 510.1 del Código Penal, delito sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses y que castiga a “quienes púbicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”; o subsidiariamente podría aplicarse la circunstancia agravante del art. 22.4 CP por motivos ideológicos “puesto que el atentado violento no fue dirigido al ayuntamiento en su conjunto sino a determinados concejales precisamente por su ideología como resulta de la cartelería y gritos proferidos”.

Añade la juez que lo hechos son encuadrables además en el delito de atentado previsto en el art. 550.3 del Código Penal, que sanciona el delito cuando la autoridad a que va dirigido es miembro de Corporaciones locales, en cuyo caso es castigado con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Además, concurre indiciariamente el delito de desórdenes públicos del art. 557 y 558.3 del CP que sanciona a “quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él alteren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas amenazando a otros con llevarlos a cabo”, delito que se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años de prisión. El subtipo agravado del párrafo tercero castiga los hechos de manera más grave cuando ocurren en actos públicos de cualquier autoridad o corporación como sin duda lo es la procesión de San Fermín. Y en el caso del detenido por el puñetazo al agente se añade el delito de lesiones del art. 147 del Código Penal pudiendo llegar a concurrir las lesiones agravadas del art. 150 del Código Penal si resulta una deformidad, en cuyo caso las penas podrían llegar a los seis años de prisión.

A la vista de los hechos imputados, “teniendo en cuenta la gravedad de los mismos y las penas que en su caso pudieran corresponder y con el fin de evitar tanto el riesgo de fuga como de reiteración delictiva a la vista del odio demostrado en el desarrollo de la acción y la sensación de impunidad que debía pensar que le amparaba, es procedente acordar su prisión provisional, comunicada y sin fianza”, señala la juez.