¿Eres autónomo? El Supremo te pone más fácil desgravarte las comidas de trabajo

¿Eres autónomo? El Supremo te pone más fácil desgravarte las comidas de trabajo

El Alto Tribunal contraviene el criterio de Hacienda.

Foto tomada el 17 de mayo del 2021 de un pub en Londres. . (Foto AP/Alberto Pezzali, file)via Associated Press

El Tribunal Supremo cambia los requisitos para que los autónomos puedan desgravarse sus comidas de trabajo y otros actos relacionados con su tarea laboral. En su sentencia, marca que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, contraviene el criterio de Hacienda que defendía hasta ahora que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.

Hacienda sostiene que según la ley de aplicación, no se pueden deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos que se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio. Pero ahora el Supremo toma una vía contraria.

El Alto Tribunal entiende en este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos “que se hallen correlacionados con los ingresos”, realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

Las comidas de trabajo o regalos a clientes "por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro"
Sentencia del Tribunal Supremo

“Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro”, apunta el Supremo.

Fidelizar e incentivar clientes y proveedores

Así, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, “por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”, por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Alto Tribunal.

En este sentido, el Supremo señala que la atención a clientes y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros, las atenciones a empleados persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar, y la promoción de productos o de la propia empresa tiene por objetivo lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.