Un país europeo avisa a sus ciudadanos que confiscará sus propiedades en caso de guerra con Rusia
España tiene una legilación similar de "expropiación forzosa" que data de 1954.

Los países europeos se siguen preparando ante la posibilidad de un conflicto bélico con Rusia. Noruega, país miembro de la OTAN, ha enviado en estas últimos semanas "solicitudes preparatorias" (cartas) a sus ciudadanos advirtiéndoles de que el ejército podría tener que confiscar sus propiedades si estalla la guerra. "Estamos en el momento más crítico sobre nuestra seguridad desde la Segunda Guerra Mundial", detalla.
Con una vigencia de un año, la póliza de requisición cubre vehículos, embarcaciones, maquinaria y propiedades. Las cartas no tienen ningún impacto práctico en tiempos de paz más que el de informar a los propietarios que los militares pueden apoderarse de sus bienes en caso de conflicto, según el comunicado.
"Las requisas tienen como objetivo garantizar que, en una situación de guerra, las fuerzas armadas tengan acceso a los recursos necesarios para la defensa del país", ha señalado el ejército en un comunicado. Para 2026 se emitirán alrededor de 13.500 cartas destinadas a este fin y están dirigidas, principalmente, a propietarios de bienes considerados estratégicos. En 2025 fueron 14.000 los avidos enviados.
Cabe recordar que Noruega comparte una frontera marítima y una frontera terrestre de 198 kilómetros con Rusia en el extremo norte. De ahí que se autoconsideren como "los ojos y oídos" de la OTAN en esta franja.

"Nuestra sociedad debe estar lista para crisis de seguridad y, en el peor de los casos, la guerra… Estamos llevando adelante una importante expansión de la preparación militar y civil”, ha asegurado el jefe de logística de las fuerzas armadas, General Mayor Anders Jernberg.
Esta decisión, por supuesto, tiene encaje legal dentro de la normativa noruega. La Ley de Requisiciones Militares de 1951 permite a las autoridades disponer temporalmente de propiedades y recursos necesarios para el funcionamiento de las fuerzas armadas y otras instituciones vinculadas a la defensa.
¿Podría ocurrir lo mismo en España?

España también tiene un vigor la ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. En su artículo 101 se detalla: "En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares".
Además, toda prestación por requisa daría "derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor objetivo de lo requisado, o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan", según la normativa española.
Artículo 101
- En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.
Artículo 102
- Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, únicamente podrán ser objeto de requisa: los alojamientos para personal, ganado y material; las raciones de pan, y pienso, así como el combustible y el alumbrado, el alojamiento y cuanto sea necesario para la asistencia a enfermos o heridos; los medios terrestres, marítimos o aéreos para locomoción o transporte de personal, ganado o material de los ejércitos o sus servicios. La duración máxima de estas dos últimas prestaciones no excederá de veinticuatro horas cada vez.
- En períodos de grandes maniobras de concentración de fuerzas se podrán también requisar por la autoridad militar correspondiente propiedades rústicas y urbanas como medios auxiliares para las maniobras, con las limitaciones y formas señaladas en los reglamentos especiales. Las requisas a que se refiere este párrafo sólo se podrán exigir en el territorio y en el período de tiempo que previamente se señale.
- También se podrá acordar por Decreto la requisa, en vía de ensayo, de todos los medios útiles de locomoción y transporte, tanto de índole animal como mecánica.
Artículo 103
- En ningún caso se podrá exigir la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios, debiéndoseles respetar siempre los víveres necesarios para alimentación civil durante un tiempo prudencial.
Artículo 104
- El derecho de requisa corresponde a la autoridad militar reglamentariamente determinada, la cual podrá delegar su ejercicio dentro de los límites autorizados.
Artículo 105
- 1. Toda prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor objetivo de lo requisado, o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan.
- 2. Las cantidades que hayan de abonarse por este concepto y cuyo pago no se haya verificado en un plazo de tres meses, a partir de la fecha en que se efectuó la requisa, devengarán el interés legal.
- 3. No será indemnizable la prestación de alojamiento, tanto en casas particulares como en edificios públicos, de las fuerzas de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y demás personas afectas a los mismos.
Según Globalmilitary.net, "las Fuerzas Armadas Noruegas constan de cinco ramas: el Ejército, la Real Armada Noruega, la Real Fuerza Aérea Noruega, la Guardia Nacional y la Fuerza de Ciberdefensa Noruega". "El personal militar activo se ve aumentado por alrededor de 7.000 reclutas anualmente, siendo Noruega notablemente uno de los primeros países de la OTAN en introducir el reclutamiento femenino. La Guardia Nacional, una fuerza de movilización rápida, comprende alrededor de 40.000 reservistas", asegura este medio especializado.
